Sentencia de Tutela17 de julio de 2003
T-592 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sandra Yuscelly Bejarano Jaime Y Otros Vs. Datacredito Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Intimidad Economica Debido Proceso Y Vivienda. Reporte En Las Centrales De Riesgos. Pago Voluntario De Las Obligaciones. Actualizacion Historia Crediticia Y Financiera. Autodeterminacion Informatica. Falta De Notificacion. Buena Fe. Responsa
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Caducidad Del Dato
- Límite temporal por proceso ejecutivo
- Límite temporal por pago voluntario
Entidad Financiera
- Límites a la libertad de escoger al usuario del servicio
- Autonomía contractual
- Circunstancias a tener en cuenta para escoger
- Diferencia entre listas negras y listas de riesgos
Derecho A La Informacion
- Distinción entre datos personales e impersonales
- Autorización previa del titular no comprende su facultad de autodeterminación informativa
- Divulgación de datos negativos de los accionantes, sin habérseles notificado
- No es absoluto
- Procedimiento y divulgación de datos de usuarios de servicios financieros
Derecho A La Intimidad Y Al Buen Nombre
- Consentimiento del titular sobre registro de datos económicos en procesos informáticos
- Vulneración
- Vulneración por divulgarse datos negativos de los accionantes sin habérseles notificado
Habeas Data
- Función primordial
Proceso Informatico
- Igualdad de usuarios de la actividad económica
- Información del acreedor al usuario sobre divulgación de datos
- Reportes en central de riesgo no dan lugar a exclusión de la actividad económica
Posicion Dominante
- Definición
- Controles de abuso por el Estado
Banco De Datos
- Información veraz e imparcial
- Límite temporal de datos negativos
Centrales De Riesgos
- Datos negativos no constituyen sanción
Derecho A La Autodeterminacion Informativa
- Autorización de usuarios de crédito para divulgar informaciones económicas
- Intimidad económica
- Respeto
Derecho Al Olvido
- Informaciones negativas
- Restablecimiento del buen nombre e intimidad
Legislador
- Necesidad de reglamentar el proceso informático en relación con el dato negativo
Principio De La Buena Fe
- Relaciones económicas entre entidades de crédito y sus clientes
Sector Bancario
- Límites a la autonomía de la voluntad negocial
15 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las providencias proferidas por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 16 de mayo y el 20 de agosto de 2002 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por la senora Sandra Yuscelly Bejarano Jaime contra Computec S.A. Division Datacredito, la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia -Cifin-, el Fondo Nacional del Ahorro y la Compania de Telefonia Celular Comcel S.A. -T-517.288-.
- En consecuencia MANTENER la proteccion del derecho a la intimidad economica de la accionante concedida por los Jueces de Instancia, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Y ADICIONALMENTE PROTEGER los derechos de la senora Bejarano Jaime al debido proceso y a la vivienda digna. Para el efecto:
- 1. Computec S.A. y la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia podran registrar nuevamente la informacion atinentes a los habitos de pago de la senora Bejarano Jaime, que dieron lugar a la presente accion, previa notificacion a su titular, a fin de que esta ejerza su derecho a la autodeterminacion, desde el inicio del proceso informatico.
- 2. El Fondo Nacional del Ahorro debera i) en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia considerar nuevamente, si es que la accionante asi lo solicita, la solicitud de financiacion de vivienda presentada por la actora, a fin de realizar, hasta donde ello resulte posible, su expectativa constitucional de acceder a la financiacion de vivienda, ii) inaplicar, de conformidad con lo previsto en el articulo 4deg constitucional, las resoluciones de su Junta Directiva y de u que le ordenan rechazar solicitudes de credito sin ponderar debidamente los intereses constitucionales, y, iii) de ser el caso, justificar debidamente su negativa.
- 3. La Compania de Telefonia Celular Comcel S.A., debera i) hacer un uso adecuado de la autorizacion de interferencia en su intimidad economica otorgada por Sandra Yuscelly Bejarano, ii) informarle a esta, con la debida antelacion, como, cuando, ante quien y con que alcances su autorizacion sera utilizada; y iii) proyectar ante en el proceso informatico la expectativa que alerto en la accionante al expedir el paz y salvo que obra en el expediente.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogota, el 16 de enero de 2002, para decidir la accion de tutela instaurada por Nidia Marcela Pineros Burgos contra Computec S.A., la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia, Inversora Pichincha S.A., la Fundacion Compartir y el Banco Comercial y de Ahorros Conavi S.A. -T-559.429-.
- PROTEGER los derechos de la accionante a la intimidad economica, al debido proceso y a la vivienda digna. En consecuencia:
- 1. Se ordena a Computec S. A. y a la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia, que tan pronto como sean notificadas de esta providencia se abstengan de divulgar la informacion atinente a la obligacion adquirida por la accionante con Inversora Pichincha, que dio lugar a la presente accion, hasta tanto la senora Pineros Burgos sea informada y tenga la oportunidad de ejercer el mecanismo constitucional de la autodeterminacion informatica.
- 2. Se ordena a Inversora Pichincha S.A. proyectar, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, ante las centrales de riesgo que administran las accionadas, el paz y salvo que le expidio a la actora, para finiquitar la obligacion aludida.
- 3. Se ordena a la Fundacion Compartir restablecer, en 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en el estado en que se encontraba y con las mismas o similares condiciones, el tramite 38745 que adelantaba la senora Pineros Burgos para acceder a la propiedad de su vivienda, que la accionada obstaculizo indebidamente, siempre que la afectada continue interesada en el mismo.
- 4. Se ordena al Banco de Ahorro y Vivienda Conavi S.A. realizar, hasta donde ello resulte posible, conforme las consideraciones de esta providencia, la expectativa de acceder a la financiacion de vivienda de la accionante, de conformidad con la evaluacion previa 55, 20, 2022, que obra a folio 9 del expediente. Y, de no ser posible tal realizacion, ponderar debidamente su negativa, valorando los intereses constitucionales en conflicto, de conformidad a las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 19 Penal Municipal de Bogota el 22 de enero de 2002, para decidir la accion de tutela instaurada por Magali Caballero Ospina contra Computec S.A., Banco de Bogota S.A., Banco del Estado S.A. y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -T-560.520-.
- PROTEGER los derechos de la accionante a la intimidad economica, al debido proceso, y a la vivienda digna. Para el efecto:
- 1. Se ordena a Computec S. A. que tan pronto como le sea notificada de esta providencia disponga que Datacredito se abstenga de divulgar los datos personales de la accionante, atinentes a las obligaciones adquiridas por la misma con los Bancos de Bogota S.A. y del Estado, que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto la accionada tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la autodeterminacion informatica, previa la debida notificacion.
- 2. Se ordena a los Bancos de Bogota y del Estado proyectar en el proceso informatico que iniciaron, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, la expectativa que alertaron en la actora al finiquitar las obligaciones antes aludidas.
- 3. Se ordena a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar restablecer en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en el estado en que se encontraba, y con las mismas o similares condiciones en que este se encontraba cuando lo obstaculizo, el tramite de acceso a la propiedad de vivienda, iniciado por la actora, siempre que la afectada este interesada en dicho restablecimiento.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 3deg Civil Municipal de Bogota el 16 de enero de 2002, para decidir la accion de tutela instaurada por Pedro Alfonso Castro Lopez contra Computec S.A., Banco Davivienda S.A., Banco de Credito y Desarrollo Social Megabanco S.A. y Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. -T-562.017-.
- CONCEDER a la accionante, la proteccion de sus derechos fundamentales a la intimidad economica y al debido proceso. En consecuencia:
- 1. Se ordena a Computec S. A. disponer, tan pronto como esta providencia le sea notificada, lo conducente para que Datacredito se abstenga de divulgar los datos personales del accionante, que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto el accionante conozca que su intimidad economica sera develada y pueda ejercer su derecho a la autodeterminacion informatica.
- 2. Se ordena al Banco Davivienda S.A. proyectar, en las 48 horas siguientes a esta providencia, en el proceso informatico, la expectativa razonable que alerto en el actor al expedir el paz y salvo que obra en el expediente.
- 3. Se absuelve a los Bancos de Credito y Desarrollo Social Megabanco S.A. y Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., de la presunta violacion al derecho fundamental al debido proceso del actor, porque su vulneracion no fue demostrada.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 10 de mayo de 2001, para decidir la accion de tutela instaurada por Alberto Padierna Restrepo contra Computec S.A. y Empresa Editorial Internacional Zamora Ltda. -T-563.231-.
- PROTEGER los derechos fundamentales del accionante a la intimidad economica y al debido proceso, por consiguiente:
- 1. Se ordena a Computec S.A. que tan pronto como sea notificada de esta providencia disponga lo conducente a fin de que su central de riesgos se abstenga de divulgar los datos personales del accionante, reportados por la Empresa Editorial Internacional Zamora Ltda., que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto el senor Padierna Restrepo sea notificado y pueda ejercer su derecho a la autodeterminacion informatica, antes de que su intimidad economica sea conocida por terceros.
- 2. Se ordena a la Empresa Editorial Internacional Zamora Ltda. proyectar, ante la central Datacredito, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el paz y salvo que le expidio al actor, para finiquitar las obligaciones antes aludidas.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, el 4 de diciembre de 2001, para decidir la accion de tutela instaurada por Luz Mery Lopez Franco contra Computec S.A. y Banco Superior S.A. -T-563.281-.
- CONCEDER a la accionante la proteccion de sus derechos fundamentales a la intimidad economica y al debido proceso, por consiguiente:
- 1. Se ordena a Computec S. A. que tan pronto como sea notificada de esta providencia disponga lo conducente a fin de que los datos personales de la accionante, reportados por el Banco Superior S.A., que dieron lugar a la accion que se revisa, no sigan siendo divulgados hasta tanto la senora Lopez Franco sea notificada de la divulgacion a fin de que tenga la oportunidad de ejercer su autodeterminacion, en todas las etapas del proceso informatico.
- 2. Se ordena al Banco Superior S.A. proyectar, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en el proceso informatico que dio lugar a la presente accion, las expectativas de paz y salvo que alerto en la senora Lopez Franco.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 3 de diciembre de 2001, para decidir la accion de tutela instaurada por Jaime Augusto Rengifo Pena contra Computec S.A., la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia, el Fondo Nacional del Ahorro, Fiduciaria Union, y los Bancos de Occidente S.A., Superior S.A., y Santander -T-563.495-.
- PROTEGER los derechos a la intimidad economica al debido proceso y a la vivienda digna del actor. Para el efecto:
- 1. Se ordena a Computec S.A. y la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia abstenerse de divulgar los habitos de pago reportados por las financieras demandadas, que dieron lugar a la presente accion, hasta que el senor Rengifo Pena conozca que su intimidad economica sera develada, y pueda ejercer su autodeterminacion desde el inicio del proceso informatico.
- 2. Se ordena al Fondo Nacional del Ahorro i) que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia considere nuevamente, si es que el accionante asi lo solicita, la solicitud de financiacion de vivienda presentada por el actor, a fin de realizar, hasta donde ello resulte posible, su expectativa constitucional de acceder a la financiacion de vivienda, ii) que inaplique, de conformidad con lo previsto en el articulo 4deg constitucional, las resoluciones de su Junta Directiva que le ordenan rechazar solicitudes de credito sin ponderar debidamente los intereses constitucionales en conflicto, y iii) que de ser pertinente, justifique debidamente su negativa.
- 3. Se ordena a los Bancos de Occidente S.A., Superior S.A., y Santander i) hacer un uso adecuado de la autorizacion de interferencia en su intimidad economica otorgada por el actor, ii) informarle a este, con la debida antelacion, como, cuando, ante quien y con que alcances su autorizacion sera utilizada; y iii) proyectar ante en el proceso informatico la expectativa que alertaron en el senor Rengifo Pena al expedir los paz y salvo que obra en el expediente.
- 4. Se previene a la Fiduciaria Union S.A, para que no haga conocer de terceros los cargos economicos que sus procesos administrativos internos generan contra el actor, en tanto tales cargos no fueron reconocidos por este, o atribuidos al mismo por el juez ordinario.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2001, por el Juzgado 87 Penal Municipal de Bogota, que nego la proteccion constitucional invocada por Julio Ernesto Ordonez Uruena contra Computec S.A. y Bellsouth de Colombia S.A. -T-564.916-.
- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante, a la intimidad economica y al debido proceso, por consiguiente:
- 1. Se ordena a Computec S. A. que tan pronto como sea notificada de esta providencia disponga lo conducente a fin de que su central de riesgos se abstenga de divulgar los datos personales del senor Ordonez Uruena, reportados por Bellsouth de Colombia S.A., que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto el actor sea notificado de que sus datos seran divulgados, y pueda ejercer su derecho a la autodeterminacion, en todas las etapas del proceso informatico.
- 2. Se ordena a Bellsouth de Colombia S.A. hacer efectivo, en las 48 horas siguientes a esta providencia, las expectativas que alerto en la actora al expedir el paz y salvo de la obligacion que dio lugar a la presente accion.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Bucaramanga, el 29 de enero de 2002 para decidir el amparo constitucional invocado por Cristian Gomez Rojas contra Computec S.A. y el Banco Granahorrar S.A. -T-571.353-.
- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante, a la intimidad economica y al debido proceso, por consiguiente:
- 1. Se ordena a Computec S. A. que tan pronto como sea notificada de esta providencia disponga lo conducente a fin de que su central de riesgos se abstenga de divulgar los datos personales del actor, reportados por el Banco Granahorrar S.A., que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto el actor sea notificado de que sus datos seran divulgados, y pueda ejercer su derecho a la autodeterminacion, antes de que su intimidad economica sea develada ante terceros.
- 3. Se ordena al Banco Granahorrar S.A., en atencion al uso adecuado que debe hacer de la autorizacion de interferencia en su intimidad economica otorgada por el actor, i) informarle a este, con la debida antelacion, como, cuando, ante quien y con que alcances su autorizacion sera utilizada; y iii) proyectar ante en el proceso informatico las expectativas de rectificacion, y adecuacion que alerto en el actor, durante el proceso que fuera adelantado por este para que las facturaciones concordaran con las cargas que efectivamente le corresponde atender.
- DECIMO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el 22 de febrero de 2002, para decidir la accion de tutela instaurada por Gustavo Zapata Pineros contra Computec S.A. y MTEL de Colombia (WORLDCOM Company) -T-581.481-.
- PROTEGER los derechos fundamentales del accionante a la intimidad economica y al debido proceso, por consiguiente:
- 1. Se ordena a Computec S. A. que tan pronto como sea notificada de esta providencia disponga lo conducente a fin de que su central de riesgos se abstenga de divulgar los datos personales del accionante, reportados por la MTEL de Colombia (WORLDCOM Company), que dieron lugar a la accion que se revisa, hasta tanto el actor sea notificado y pueda ejercer su derecho a la autodeterminacion informatica, antes de que su intimidad economica sea conocida por terceros.
- 2. Se ordena a MTEL de Colombia ( hoy WORLDCOM Company) proyectar, ante la central Datacredito, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, el paz y salvo que le expidio al actor, para finiquitar las obligaciones antes aludidas.
- UNDECIMO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Penal Municipal y por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogota, el 24 de diciembre de 2001 y el 25 de febrero de 2002 respectivamente, para negarle al senor Ruben Perez la proteccion constitucional de sus derechos fundamentales a la intimidad y al debido proceso contra Computec S.A., la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia, Covinoc S.A., Caja de Credito Agrario en liquidacion y Bellsouth de Colombia S.A. -T-583.492-.
- PROTEGER los derechos a la intimidad y al debido proceso economico del actor, en consecuencia:
- 1. Se ordena a Computec S.A. y la Asociacion Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia, que tan pronto como sean notificadas de esta decision se abstenga de divulgar los habitos de pago reportados por Bellsouth de Colombia S.A. y la Caja Agraria en liquidacion, que dieron lugar a la presente accion, hasta tanto el actor sea notificado de que sus habitos de pago seran conocidos por terceros, y se le permita ejercer su autodeterminacion, desde el inicio del proceso informatico.
- 2. Se ordena a Bellsouth de Colombia S.A. proyectar ante en el proceso informatico la expectativa que alerto en el actor al expedir el paz y salvo que obra en el expediente.
- 3. Se ordena a la Caja Agraria en liquidacion, i) hacer efectivo en el proceso informatico a que dio lugar el paz y salvo que extinguio la obligacion a cargo del actor; y ii) abstenerse de hacer conocer de terceros el cargo que sus procesos internos generan contra el actor, en tanto tales cargos no sean reconocidos por el presunto deudor o atribuidos al mismo por el juez ordinario.
- DUODECIMO. Enviar por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion copia de esta providencia a la Superintendencia Bancaria, para que adelante las investigaciones pertinentes e instruya a las entidades vigiladas al respecto. Oficiese.
- DECIMOTERCERO.- Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a59
T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-729/02Derecho A La Autodeterminacion Informatica. Habeas Data. Publicacion Base De Datos Personales En Internet. Informacion Catastral. Ausencia De Regulacion. Exhortar. Concedida.T-589/02Derecho De Igualdad Y Habeas Data. Caducidad Inmediata De Informacion Negativa Historica En Banco De Datos. Alivio. Tutela Contra Particulares. Ley 716. Art. 19. Concedida.T-526/02Derecho A La Igualdad E Intimidad. Realizacion Practicas De Contagio De Personas Con Vih. Rectificacion De Informacion. Campaña Educativa. Legitimacion Para Actuar Madre De Hijo Fallecido. Preservacion Del Secreto Profesional. Concedida.T-257/02Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Honra Igualdad Y Buena Fe. Condena En Abstracto. Pago Indemnizacion Perjuicios. Hecho Superado. Concedida.C-687/02Ley Estatutaria De Habeas Data. Caducidad Del Dato Financiero
Ver las 59 →Citada por47
A. 947/24Auto de 2024T-184/23Acción De Tutela En Actuación De Responsabilidad Fiscal-Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso Y Defensa Por Negar Información Y Limitar El Acceso Al Expediente A Los Sujetos Procesales.T-234/21Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data Y Al Trabajo-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio IrremediableC-282/21Proyecto De Ley Estatutaria Borron Y Cuenta NuevaC-059/21Campañas De Publicidad. No Se Acepta Deducción De Costos Y Gastos Por Campañas De Publicidad De Productos Extranjeros, Cuando Superen El 15% De Las Ventas De Los Mismos.C-058/18Adopción. Reserva Por 20 Años De Documentos Del Proceso De Adopción.
Ver las 47 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.