Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2006

T-510 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Antonio Ardila Ballesteros Y Otro Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Carácter excepcional no exonera a juez constitucional de realizar estudio de problema planteado
  • No vulnera principios de seguridad jurídica y de autonomía funcional del juez
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • No es una instancia adicional
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia
  • Improcedencia por no haber ejercido los mecanismos de defensa judicial
  • Accionante no ejerció medio de defensa judicial al interior de proceso electoral
Accion Electoral
  • Cualquier persona puede actuar como demandante o tercero interviniente para defensa de interés general
  • Efectos
  • Carácter público
  • Concepto
  • Naturaleza
  • Oportunidad para intervenir
  • Término de caducidad
Buen Nombre Y Honra
  • Protección por tutela no se ve desplazada por otros medios de defensa judicial
Derecho A Elegir Y Ser Elegido
  • Control ciudadano
  • Control judicial de actos de elección y nombramiento
  • Derecho político derivado de calidad de ciudadano
  • Forma parte del principio democrático
  • No es absoluto
  • Debe ser entendido en su doble dimensión derecho-función
  • Alcance
  • Existencia mecanismo judicial de protección
  • Forma parte del concepto democracia participativa
  • Límites
Derecho Al Buen Nombre En Proceso Electoral
  • No vulneración por anulación de votos en caso de suplantación electoral
Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Protección por tutela con independencia de mecanismos de protección penal y civil
  • Instrumentos internacionales de protección
Derecho Al Buen Nombre
  • No toda expresión mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa
  • Núcleo esencial
  • Protección no es excusa para impedir circulación y manejo de dato cierto cuando es de interés general o ha sido previamente autorizado
  • Relación directa con representación externa e interna de la persona especialmente cuando información es inexacta
  • Mérito
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Protección por tutela
  • Radio de acción y conocimiento es proporcional a ascendencia que persona tiene en la sociedad
  • Ligados al respeto de la dignidad humana
  • No son conceptos absolutos desligados de situación concreta de cada individuo
Proceso Electoral
  • Carácter público tiene como finalidad el control de actos de elección
Acción De Tutela
  • Carácter residual
Corte Constitucional
  • No puede desconocer cosa juzgada de sentencia a partir de pruebas que no fueron aportadas a juez natural del proceso
Derecho Al Habeas Data
  • Vinculación directa con la intimidad y buen nombre
Derecho Al Voto
  • Sujeción normativa
  • Tensión entre principios democráticos y Estado de derecho
Habeas Data, Buen Nombre Y Honra
  • No son derechos absolutos
Principio Democratico
  • Universal y expansivo
Via De Hecho Por Consecuencia
  • Exige que decisión judicial afecte a una de las partes en el proceso
  • Improcedencia cuando a pesar de configurarse afectados no ejercen derecho de defensa
  • Improcedencia para el caso
19 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a participar en la conformacion ejercicio y control del poder politico de candidato al senado de la republica por la decision del consejo de estado de anular los votos depositados en la mesa 001 puesto 005 zona 009 de el rosal municipio de carcasi departamento de santander que por error de la registraduria nacional del estado civil informo equivocadamente sobre la presencia de un caso de suplantacion electoral que condujo al consejo de estado a tomar la aludida decision siendo que en la mesa habia votos suficientes para alcanzar la ventaja electoral que le permitiria acceder al senado de la republica y desplazar al candidato que ocupo la ultima curul.

Solicita se deje sin efectos la sentencia de la seccion quinta del consejo de estado del 18 de febrero de 2005 y se ordene corregir y adicionar la sentencia en el sentido de incorporar al escrutinio realizado por el consejo de estado la totalidad de los votos depositados en la mesa 001 puesto 005 zona 009 el rosal para las votaciones de senado periodo 2002-2006 y se expida nueva credencial a favor de carlos antonio ardila ballesteros.

Tutela contra providencias judiciales.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Improcedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales cuando se han ejercido o agotado los medios ordinarios de defensa.

El derecho a elegir y ser elegido.

El carácter publico del proceso electoral para el control de los actos de eleccion.

Derechos a la honra y el buen nombre y su relacion con el habeas data.

Ningun derecho puede entenderse completamente desligado del conjunto de normas constitucionales del ordenamiento juridico en general y de los derechos de los demas.

Al ser improcedente el amparo solicitado por los actores contra la sentencia atacada no existe una justificacion suficiente para que la corte actue sobre los principios de preclusion y de cosa juzgada que protegen la sentencia atacada.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Confirmar, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado (Expediente 1.278.839 - Carlos Ardila Ballesteros) y las sentencias del tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado y del dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006) de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado (Expediente 1.332.918 - Esteban Flórez Sierra).
  2. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.