T-390 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Ignacio Estrada Arango Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elemento integrador del estado civil de las personas
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no haber ejercido los mecanismos de defensa judicial
- Vulneración por haber admitido demanda de la acción de impugnación de la maternidad habiendo ésta caducado
- Representación deficiente del menor en el proceso ordinario
- Vulneración por carencia de defensa en proceso ordinario
- A tener un nombre y una nacionalidad
- Fundamental
- Protección desde la jurisdicción constitucional
- Vulneración y desconocimiento de tratados internacionales de derechos humanos
- Alcance
- Clases de defectos en la actuación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al nombre la personalidad juridica la dignidad humana y la igualdad de persona a quien mediante sentencia del juzgado accionado se declaro la falsedad del registro civil de nacimiento de su padre y se ordeno la cancelación de esa inscripción.
El nombre y la definición del estado civil de la persona inherente a su dignidad humana.
El derecho a establecer su filiacion real.
Análisis de la doctrina constitucional sobre las vias de hecho.
En el proceso que dio origen a la presente tutela el apoderado designado por la representante legal de luis ignacio estrada arango tuvo todas las oportunidades procesales para controvertir la pretensión de falsedad que se alegaba y una vez proferida la sentencia la cual a la postre resulto desfavorable a los intereses del representado contaba con la posibilidad de interponer el recuros de apelacion pero no lo hizo y con ello cerro la posibilidad de acudir al recurso de casación en el evento de que la apelación no le hubiere sido favorable.
Mediante la accion de tutela no pueden revivirse oportunidades procesales que hubieren permitido subsanar los yerros cometidos en el curso del proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.