Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-717 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jorge Eliecer Ramirez Jaramillo·Demandado Juzgado Quinto De Familia De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto fáctico
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Proceso De Declaracion De Union Marital De Hecho De Persona Homosexual
  • Defecto sustantivo y fáctico al omitir aplicar artículo 4 de Ley 54/90 y declaraciones recaudadas
Union Marital De Hecho Y Regimen Patrimonial Entre Compañeros Permanentes
  • Control de constitucionalidad mediante sentencia C-075/07 respecto de parejas del mismo sexo
Accion De Tutela Contra Sentencias Y Principio De Subsidariedad
  • Procedencia aunque no hayan sido impugnadas las providencias de primera instancia
Accion De Tutela De Persona Homosexual
  • Procedencia aunque no se agotó recurso de apelación en proceso de declaración de unión marital de hecho
Comunidad Homosexual Y Bloque De Constitucionalidad
  • Estándares internacionales de protección
Corte Constitucional
  • Evolución jurisprudencial sobre protección a población homosexual
Defecto Sustantivo Y Defecto Factico
  • Decisión de juez se apoya en norma que no es aplicable al caso concreto
Derecho Al Debido Proceso, Personalidad Juridica Y Estado Civil De Persona Homosexual
  • Proferir nueva sentencia en proceso de declaración de unión marital de hecho teniendo en cuenta artículo 4 de Ley 54/90 y declaraciones recaudadas
Regimen Patrimonial Entre Parejas Del Mismo Sexo
  • Discriminación afecta derechos de protección, libertad de elección u opción sexual y dignidad humana
Personalidad Juridica Y Estado Civil
  • Derecho a la igualdad y reconocimiento
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • No puede ser negado cuando exista veracidad probatoria
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, personalidad jurídica, estado civil. .

Tutela contra providencia judicial.

El accionante alega que el juzgado que conoció de un proceso de unión marital de hecho no accedió a las pretensiones de la demanda, porque no le otorgó la validez probatoria correspondiente a los testimonios que se recaudaron durante el proceso y que daban fe de la comunidad y convivencia que él sostuvo con el causante.

El operador jurídico demandado determinó que no existía plena prueba que le permitiera fijar una convicción real sobre la existencia de la unión marital de hecho y mucho menos, sobre el reconocimiento de los efectos patrimoniales.

Para la Sala, la sentencia atacada de manera simultánea presenta un defecto sustantivo y fáctico, de donde la inaplicación del artículo 4 de la ley 54 de 1990, en conjunto con la falta de apreciación de las declaraciones recaudadas durante el proceso, resultaron en una sentencia que denegó las pretensiones del accionante y vulneratoria de sus derechos fundamentales.

Se resuelve CONCEDER el amparo demandado y ordenar al juzgado accionado proferir una nueva sentencia dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho, advirtiéndole que para tal declaratoria no puede exigir ni escritura pública, ni un acta de conciliación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Segunda de decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Medellin, en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Jorge Eliecer Ramirez Jaramillo contra el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger su derecho al debido proceso, a la personalidad juridica y al estado civil, vulnerados por el Juzgado
  3. Quinto. de Familia de Medellin.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Quinto. de Familia de Medellin el catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso promovido por Jorge Eliecer Ramirez Jaramillo de declaracion de union marital de hecho contra los herederos de Luis Enrique Ramirez Cardona.
  6. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  7. Quinto. de Familia de Medellin, proferir una nueva sentencia dentro del proceso de declaracion de union marital de hecho promovido por Jorge Eliecer Ramirez Jaramillo contra herederos de Luis Enrique Ramirez Cardona, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia sobre la norma aplicable para la declaracion de la union marital de hecho. Asi mismo se le ADVIERTE al Juzgado
  8. Quinto. de Familia de Medellin, que no podra exigir para efectos de declarar la union marital de hecho ni una escritura publica ni un acta de conciliacion, teniendo en cuenta que el articulo 4deg de la ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la ley 979 de 2005, establece que la misma podra ser acreditada utilizando cualquiera de los medios probatorios contenidos en el Codigo de Procedimiento Civil. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil.
  9. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.