T-051 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante A, B, C·Demandado Edatel S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para acceder al reconocimiento y pago en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
- Sentencia C-336/08 no exige declaración ante notario como condición para reconocimiento y pago
- Solicitud de declaración ante notario de ambos miembros de la pareja vulnera el debido proceso administrativo y derecho a pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
- Autoridades administrativas, judiciales y Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán negar reconocimiento con base en interpretación restrictiva
- Caso en que existe contradicción entre los lineamientos fijados por la Corte Constitucional y la posición asumida en el presente fallo para acceder a la pensión de sobrevivientes
- Interpretación restrictiva de sentencia C-336 de 2008 impone una carga desproporcionada a parejas homosexuales
- Procedencia por desconocimiento del debido proceso administrativo al no someterse a consideración las consecuencias prácticas que se d
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre desarrollo de la personalidad, intimidad, buen nombre, honra, igualdad, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las autoridades demandadas se niegan a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes de los peticionarios debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en la sentencia C-336/08, y además la muerte de los causantes ocurrió en fecha anterior a la expedición de la mencionada sentencia.
La Sala se pronuncia sobre los aspectos relacionados con la protección de los derechos fundamentales en sede de revisión, se encuentra que la situación de los peticionarios en el presente caso, es la misma de muchas personas que tienen derecho a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente en iguales condiciones a las parejas heterosexuales pero por obstáculos injustificados se ven impedidas a ello, por lo tanto se procede a dictar un grupo de órdenes con efectos inter comunis, que pretendan hacer efectivo su derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en iguales condiciones en lo que hacen las parejas heterosexuales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por: (i) el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín del 15 de abril de 2009 que confirmó la decisión negativa del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Medellín de dos de marzo de 2009. Accionante: A. Expediente: T-2.292.035; (ii) el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá de 22 de abril de 2009, que modificó el fallo impugnado ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá de marzo dos de 2009 que declaró la improcedencia de la acción de tutela y en su lugar negó el amparo incoado. Accionante: B. Expediente: T-2.299.859; (iii) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Sala de Decisión Civil-Familia de julio 15 de 2009 que confirma la sentencia proferida el día 4 de junio de 2009 por el Juzgado
- Quinto. Civil de Circuito de Pereira. Accionante: C. Expediente: T-2.386.935.
- Segundo. CONCEDER el amparo invocado por los peticionarios: A. Expediente: T-2.292.035; B. Expediente: T-2.299.859; C. Expediente: T-2.386.935, de conformidad con las consideraciones realizadas en la presente sentencia y ORDENAR a las entidades demandadas en los procesos de la referencia que, de no haberlo hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia procedan a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes de los peticionarios bajo los mismos requisitos que se les exigen a compañeros y compañeras permanentes heterosexuales. Esta decisión tendrá efectos inter comunis, por lo que se hará extensiva a todas las personas del mismo sexo que pretendan acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente bajo el supuesto antes indicado. Ofíciese.
- Tercero. VINCULAR a la Defensoría del Pueblo, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales vigile el cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Así mismo, ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que adopten las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de los peticionarios, de sus compañeros permanentes fallecidos como de las personas que rindieron declaración extraprocesal ante notario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.