T-473 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Elsa Rosa Gaona En Representacion De Su Hijo Jairo Tinoco Gaona·Demandado Alcaldia Municipal De Barrancabermeja, Secretaria De Educacion Municipal Y Concentracion Escolar Jose Antonio Galan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena iniciar las gestiones necesarias para preparar y capacitar a toda la comunidad educativa en materia de integración y formación de personas con
- Caso en que proceso de integración del menor no se efectuó de manera pacífica, debido a que no existió un adecuado acompañamiento por parte de la secretaría de educación
- Caso en que se clausuró el salón de personas especiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vida, educacion e igualdad reclamados en tutela de un menor de edad con retardo mental leve que, según el dicho de sus padres, fue reubicado en institucion educativa con personal no capacitado para atender a las exigencias de la educacion especial, lo cual tuvo incidencia en el retiro temporal del . <br>se coligio que, de conformidad con cierta linea jurisprudencial, la autorizacion para la remision de una persona con discapacidad a una institucion especializada en su formacion, se requiere la concurrencia de circunstancias excepcionales que deben ser corroboradas por el juez constitucional a fin de hacer efectiva la expectativa, pues en este sentido, la educacion especial es entendida como un recurso extremo y comprensivo de un tratamiento que debe contar con el apadrinamiento de las autoridades competentes. <br>de la consideracion del material probatorio se derivo que la secretaria de educacion municipal demandada no hizo integro seguimiento al proceso de adaptacion del menor a la nueva institucion en que fue inscrito, por lo cual, se ordeno a la misma adelantar los tramites tendentes a la preparacion y capacitacion de la generalidad de la comunidad educativa en cuestion en consonancia con los lineamientos del ministerio de educacion y a fin de que se brinde el apoyo necesario al representado. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Barrancabermeja, que nego la solicitud de amparo y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del menor Jairo Tinoco Gaona a la vida digna, educacion e igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Municipal de Barrancabermeja que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, inicie las gestiones necesarias para preparar y capacitar a toda la comunidad educativa en materia de integracion y formacion de las personas con algun tipo de discapacidad o talento especial, dando cumplimiento a los lineamientos hechos por el Ministerio de Educacion en materia de integracion educativa, tramite que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Municipal de Barrancabermeja que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de la Unidad de Atencion Integral -UAI- verifique las condiciones en que se esta adelantando el proceso educativo del menor Jairo Tinoco Gaona, conforme a los lineamientos senalados por el Ministerio de Educacion en materia educativa de la poblacion discapacitada, para que en caso de que el programa adelantado hasta el momento no este alcanzando los requerimientos minimos, brinde el apoyo necesario o disene nuevas alternativas en beneficio del menor dentro del proceso de integracion y aprendizaje, tramite que no podra exceder de quince (15) dias.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoye que acompane y vigile el pleno cumplimiento de esta decision, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos, ademas de adelantar un estudio referente a la situacion actual del menor Jairo Tinoco Gaona.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que apoye, acompane y vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion a la Defensoria Regional de Santander.
- SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.