Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-716 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pedro Y Luisa·Demandado Iss Y Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Cajanal Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Pareja Del Mismo Sexo
  • Procedencia como mecanismo transitorio hasta que jurisdicción ordinaria resuelva
  • Término razonable habida cuenta de la instrucción y estado de pobreza de accionante
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Pension De Sobrevivientes
  • Aspectos fácticos concretos
  • Reiteración de jurisprudencia
Familia
  • Prohibición constitucional de discriminación en razón de orientación u opción sexual
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Pension De Sobrevivientes
  • Prestación del Sistema General de Seguridad Social
  • Protección especial a la familia como núcleo fundamental de la sociedad
  • Protege derechos de miembros de la familia gravemente interferidos por súbita interrupción de ingresos aportados por afiliado o pensionado
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Criterios nodales
  • Obligatoriedad del reconocimiento de derechos y posiciones jurídicas a personas homosexuales y parejas del mismo sexo
  • Régimen de prima media con solidaridad
  • Servicio público de carácter obligatorio, sometido al Estado y sujeto a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Parejas Del Mismo Sexo
  • Comunidad de vida estable y singular
  • Modalidad de familia constitucionalmente protegida
  • Perjuicio irremediable cuando afiliado o pensionado del sistema general de seguridad social fallece teniendo a su cargo el soporte económico de quien lo sobrevive
  • Reconocimiento notarial resulta desproporcionado e irrazonable ya que configura tratamiento discriminatorio
  • Son contrarias decisiones de entidades administradoras que niegan pensión de sobrevivientes por requisitos predicables de cónyuges o compañeros permanentes de diferente sexo
  • Efectos de sentencia C-336/08 no son constitutivos de prestación económica particular sino declarativos de discriminación injustificada
Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Reconocimiento como modalidad de familia constitucionalmente protegida
  • Sentencia C-336/08 no exige declaración ante notario como condición para reconocimiento y pago
Seguridad Social
  • Doble condición de derecho constitucional y servicio público
  • Regulación legal sometida a la prohibición de regresividad en tanto se trata de un derecho social
  • Debe ser interpretada de manera compatible con el principio pro homine
Regimen De Pension De Sobrevivientes De Compañeros Permanentes
  • Decisión de sentencia C-336/08 se extiende a parejas del mismo sexo
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso Administrativo De Parejas Del Mismo Sexo
  • Violación por cuanto Seguro Social contradijo principio de cosa juzgada constitucional al negar la pensión de sobrevivientes
Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • No se infringe el deber de diligencia al no agotar el recurso de reposición pues junto con el recurso de queja no son obligatorios para el agotamiento de la vía gubernativa
Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes
  • Familia constituida por pensionado fallecido y pareja con dependencia económica ante carencia de ingresos propios
Pension De Sobrevivientes Como Derecho Fundamental Autonomo
  • Vínculo con el mínimo vital de quien depende del afiliado o pensionado que fallece
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Efectos inter comunis de sentencia T-051/10 que desarrolla derechos fundamentales de parejas del mismo sexo
15 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso administrativo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente asunto los demandantes incoan la acción de tutela en contra de las Administradoras de Pensiones que les negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitaron luego del fallecimiento de sus respectivas parejas, las cuales eran del mismo sexo.

El ISS negó la prestación argumentando que, las solicitudes de dicha clase de pensión sólo proceden cuando el fallecimiento del causante hubiera acaecido con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia C-336/08.

Por su parte, Cajanal negó la pensión, aduciendo la falta de prueba en donde se acreditara que la pareja de ciudadanas hubieran adelantado trámite notarial para registrar la condición de compañeras permanentes La Sala hace un amplio recuento jurisprudencial respecto a los siguientes temas: 1º Naturaleza jurídica e implicaciones constitucionales de la pensión de sobrevivientes, en tanto prestación del sistema general de seguridad social. 2º.

Procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para las uniones maritales conformadas por parejas del mismo sexo. 3º Conceptualización que opera sobre el asunto, a partir de lo decidido en la sentencia C-577/11, en especial respecto a la comprensión actual de la jurisprudencia constitucional sobre el concepto de familia. 4º.

Requisitos predicables para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de las parejas del mismo sexo.

Se advierte, que las decisiones de las AFP que niegan la pensión de sobrevivientes a quien fuera integrante de una pareja del mismo sexo, a partir de requisitos, exigencias o estándares que son previstos en el ordenamiento jurídico y que son predicables de los cónyuges o compañeros permanentes de diferente sexo, son contrarias a la vigencia de los derechos fundamentales.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los demandantes y se ordena al ISS y a CAJANAL reconocer y pagar la prestación reclamada, bajo el cumplimiento de las reglas previstas en el ordenamiento jurídico, normas cuya implicación no podrá incorporar tratamientos diferenciados, requisitos adicionales u otro tipo de exigencias para la pareja del mismo sexo del causante pensionado o afiliado, que no resulten predicables de los peticionarios que conformaron uniones maritales con personas de diferente sexo. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Bogota, y el 29 de abril del mismo anos por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resolvieron la accion de tutela interpuesta por Pedro contra el Instituto de Seguros Sociales.
  3. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias emitidas el 18 de marzo de 2011 por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Neiva, y el 17 de mayo del mismo ano por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que decidieron acerca de la accion de tutela formulada por Luisa contra la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal, en liquidacion.
  5. TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad y el debido proceso administrativo de los ciudadanos Pedro y Luisa.
  6. CUARTO. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a favor del ciudadano Pedro, la pension de sobrevivientes por el solicitada. Ello bajo el cumplimiento de las reglas previstas en el ordenamiento juridico para la procedencia de esa prestacion, normas cuya implicacion no podra incorporar tratamientos diferenciados, requisitos adicionales u otro tipo de exigencias para la pareja del mismo sexo del causante pensionado o afiliado, que no resulten predicables de los peticionarios que conformaron uniones maritales con personas de diferente sexo.
  7. Esta orden permanecera hasta tanto la jurisdiccion laboral ordinaria resuelva, de manera definitiva, acerca de la legalidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes solicitada por el ciudadano Pedro. Con este fin, el actor debera promover la accion judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia. En caso que el ciudadano Pedro omita el ejercicio de dicha accion en el termino previsto, cesaran los efectos de esta sentencia, de conformidad con lo estipulado en el articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  8. QUINTO. ORDENAR al representante legal de la Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal, en liquidacion, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a favor de la ciudadana Luisa, la pension de sobrevivientes por ella solicitada. Ello bajo el cumplimiento de las reglas previstas en el ordenamiento juridico para la procedencia de esa prestacion, normas cuya aplicacion no podra incorporar tratamientos diferenciados, requisitos adicionales u otro tipo de exigencias para la pareja del mismo sexo del causante pensionado o afiliado, que no resulten predicables de los peticionarios que conformaron uniones maritales con personas de diferente sexo.
  9. Esta orden permanecera hasta tanto la jurisdiccion laboral ordinaria resuelva, de manera definitiva, acerca de la legalidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes solicitada por la ciudadana Luisa. Con este fin, la actora debera promover la accion judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia. En caso que la ciudadana Luisa omita el ejercicio de dicha accion en el termino previsto, cesaran los efectos de esta sentencia, de conformidad con lo estipulado en el articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  10. SEXTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.