C-658 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sara Restrepo Penagos Y Otros·Demandado Ley 100 De 1993.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Presupuestos para su configuración
- Se debió declarar la exequibilidad simple de las normas demandadas porque del desarrollo del test integrado de igualdad, no era posible extraer la eventual omisión legislativa relativa
- Efectos en el soporte financiero del sistema general de seguridad social
- Inclusión en términos de subsidiariedad a padres dependientes y hermanos inválidos dependientes, por razones de igualdad entre los núcleos familiares y el cubrimiento de la seguridad social, conforme el pri
- Inclusión de prestaciones destinadas a proteger contra el apoyo familiar insuficiente, en particular para hijos y familiares a cargo
- Protección a grupo familiar en materia de pensión de sobrevivientes
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Fundamental y autónomo
- Este tipo de decisiones en el largo plazo constituyen un incentivo negativo para el legislador, toda vez que cualquier avance en la ampliación de la cobertura del servi
- Imposibilidad jurídica de la aplicación de la prohibición de regresividad
- Indebida aplicación de juicio integrado de igualdad en su intensidad más estricta
- Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional respecto de los requisitos para conformar un cargo por omisión legislativa relativa y la prohibición de pronunciamient
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Requisitos mínimos
- Amplio margen de configuración legislativa
- En virtud del principio de solidaridad, deben concurrir en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria
- Obligación de promover medidas de protección y promoción en favor de grupos discriminados o marginados, o de personas en condición de discapacidad con el objeto de avanzar en la igualdad material
- Obligación de adelantar política pública para la previsión, rehabilitación e integración de personas en situación de discapacidad física
- Jurisprudencia constitucional
- Facultad de cambiar las condiciones propias del régimen
- Alcance
- Test realizado sobre la “medida de exclusión de beneficiarios” es incorrecto
- Disentimiento del análisis sobre carga argumentativa que el legislador debió ofrecer respecto de la afectación a la sostenibilidad fiscal
- Remedio ante una inconstitucionalidad advertida no es la inexequibilidad de la disposición que dejó por fuera de sus efectos jurídicos el elemento que se echa de menos, sino neutralizarlo mediante la incorporación de un signif
- Jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales que derivan obligaciones para el Estado
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Definición constitucional
- Definición de la OIT
- Requisitos en la carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia ante ausencia de elementos que tornan insuficientes o “incompletas” las decisiones legislativas
- No permite evadir el cumplimiento de la función primaria asignada por el constituyente de guardar la integridad y supremacía de la Constitución
- No condiciona ni delimita su contenido, sino que se convierte en un instrumento para su adecuada materialización
- Finalidad esencial
- Postulados
- No son prestaciones sociales comparables, y por tanto, sus beneficiarios tampoco lo eran
- Configuración legal
- Test de igualdad
- Mandatos que comprende
- Derecho comparado
- Criterios para determinación de intensidad
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales g (parciales) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, adicionados respectivamente por los artículos 2 y 3 de la ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar.
Consideran los demandantes que las expresiones acusadas quebrantan el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 42, 46, 47, 48, 93, 94, 365 y 366 de la Constitución.
Pretenden, que se declare su inexequibilidad o que en consecuencia se condicione, para que la norma incluya a padres y hermanos inválidos, dependientes.
Considera la Corte que, conforme el principio de solidaridad, entre los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar deben estar comprendidos los padres dependientes y los hermanos inválidos y dependientes, por razones de igualdad entre los núcleos familiares y el cubrimiento de la seguridad social.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma demandada, en el entendido en que los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenda, en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los literales g) (parciales) de los articulos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", adicionados, respectivamente, por los articulos 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012, "Por la cual se crea la pension familiar", en el entendido en que los beneficiarios de la sustitucion de la pension familiar comprenda, en los terminos de subsidiariedad previstos en los articulos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos invalidos y dependientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.