C-400 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 2121 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y requisitos
- Clases de sentencias a adoptar cuando se configura
- Concepto
- Configuración
- Instrumentos internacionales
- Estándar de protección
- Evolución jurisprudencial
- Alcance y contenido
- Flexibilidad horaria para todos los trabajadores que tengan tareas de cuidado de menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores
- Regulación
- Definición
- Armonización
- Definición
- Evolución del concepto
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Finalidad
- Medidas para promover la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, relacionadas con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 2121 de 2021, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.
La disposición acusada regula las tareas de cuidado y permite que los trabajadores remotos que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, todos en primer grado de consanguinidad, puedan tener flexibilidad horaria.
Los demandantes alegaron que la expresión “de consanguinidad” tiene dos deficiencias: (i) incurre en una omisión legislativa relativa, al no incorporar a otro tipo de familiares, especialmente los unidos por vínculo de adopción y, (ii) viola el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar, al otorgar un trato diferente e injustificado fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles.
Concluyó la Corte que se concretó una omisión legislativa relativa, que es contraria a la Constitución, al no existir un principio de razón suficiente y al evidenciarse un trato discriminatorio.
Como solución adecuada decidió la Sala Plena excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”.
Por lo anterior, decidió declarar INEXEQUIBLE la precitada frase.
Consideró que con hacerlo se resuelve la exclusión injustificada de los trabajadores remotos, que asumen cargas de cuidado exclusiva en su hogar, en relación con los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores con quienes lo vinculan además de la convivencia, lazos de afectos, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2121/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "en primer grado de consanguinidad" del artículo 24 de la Ley 2121 de 2021.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.