Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de septiembre de 2024Sala Plena

C-400 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 2121 De 2021

Tema · dato duro
Flexibilidad Horaria Para Realizar Tareas De Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes Menores De 14 Años, Personas En Condición De Discapacidad Y Adultos Mayores, Comprende Todas Las Personas Que Trabajen Remotamente Con Responsabilidades Familiares De Cuidado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Omisión Legislativa Relativa
  • Alcance y requisitos
  • Clases de sentencias a adoptar cuando se configura
  • Concepto
  • Configuración
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Instrumentos internacionales
  • Estándar de protección
  • Evolución jurisprudencial
  • Alcance y contenido
Trabajo Remoto
  • Flexibilidad horaria para todos los trabajadores que tengan tareas de cuidado de menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores
  • Regulación
  • Definición
Familia
  • Evolución del concepto
Derecho Al Trabajo
  • Medidas para promover la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, relacionadas con la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Teletrabajo
  • Definición
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 2121 de 2021, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

La disposición acusada regula las tareas de cuidado y permite que los trabajadores remotos que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, todos en primer grado de consanguinidad, puedan tener flexibilidad horaria.

Los demandantes alegaron que la expresión “de consanguinidad” tiene dos deficiencias: (i) incurre en una omisión legislativa relativa, al no incorporar a otro tipo de familiares, especialmente los unidos por vínculo de adopción y, (ii) viola el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar, al otorgar un trato diferente e injustificado fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles.

Concluyó la Corte que se concretó una omisión legislativa relativa, que es contraria a la Constitución, al no existir un principio de razón suficiente y al evidenciarse un trato discriminatorio.

Como solución adecuada decidió la Sala Plena excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”.

Por lo anterior, decidió declarar INEXEQUIBLE la precitada frase.

Consideró que con hacerlo se resuelve la exclusión injustificada de los trabajadores remotos, que asumen cargas de cuidado exclusiva en su hogar, en relación con los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores con quienes lo vinculan además de la convivencia, lazos de afectos, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2121/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 2121/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«en primer grado de consanguinidad»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "en primer grado de consanguinidad" del artículo 24 de la Ley 2121 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.