C-208 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante William Lopez Tovar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación es exclusiva del legislador
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- No aplicable a situaciones administrativas relacionadas con vinculación, administración y formación de docentes y directivos docentes para grupos indígenas
- Fundamental colectivo
- Fundamental individual
- Límites jurisprudenciales
- Aplicación mientras el legislador regula de manera especial la materia
- Fines y principios
- Definición legal
- Configuración porque no reguló vinculación, administración y formación de docentes y directivos docentes para grupos indígenas
- Regulación es exclusiva del legislador
- Aplicación
- Casos en que se aplica
- Antecedentes normativos
- Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
- Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Obligaciones que impone a los gobiernos respecto a la participación de los pueblos indígenas
- Derecho a recibir educación especial
- Sometimiento a normas constitucionales sobre acceso, permanencia y retiro de la función pública
- Requisitos para la provisión de cargo, según la Constitución y Convención 169 de la OIT
- Alcance
- Casos en que se aplica
- Reconocimiento y protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1278 de 2002.
Se expide el estatuto de profesionalizacion docente.el accionante considera que la norma demandada es contraria a los articulos 7 8 13 44 68 y 70 de la constitucion politica bajo la premisa de que el mismo no regulo de manera especial lo relacionado con la vinculacion administracion y formacion de docentes y directivos docentes para los grupos etnicos sometiendo a dichos grupos a las normas previstas para el regimen general de carrera.la omision legislativa relativa en el juicio de inconstitucionalidad.
Marco constitucional del derecho a la identidad cultural de los grupos etnicos.
El estado tiene la responsabilidad de adoptar un papel activo en el proposito de lograr que las comunidades indigenas y tribales que habitan en el territorio nacional puedan asumir el control de sus instituciones formas de vida y desarrollo economico.
El derecho de los grupos etnicos a la consulta previa.
Derecho de las comunidades indigenas a la identidad educativa como beneficiarios de una educacion especial.
El regimen legal de educacion para los grupos etnicos.
Existencia de omision legislativa relativa en relacion con el decreto ley 1278 de 2002.no resulta contrario a la constitucion que el decreto ley 1278 de 2002 regule la forma de acceso al servicio educativo especial y acoja el sistema de carrera por concurso de meritos como el mecanismo idoneo; Su incompatibilidad con la carta deviene del hecho de haber omitido incluir una normativa especial aplicable a las comunidades indigenas.exequible el decreto ley 1278 de 2002 siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculacion administracion y formacion de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indigenas que atienden poblacion indigena
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto-Ley 1278 de 2002, "por el cual se establece el estatuto de profesionalizacion docente", siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculacion, administracion y formacion de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indigenas que atienden poblacion indigena, con la aclaracion de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalizacion docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indigenas seran las contenidas en la Ley General de Educacion y demas normas complementarias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.