T-524 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ernesto Guasiruma Niaza Gobernador Del Resguardo Indigena Niaza Nacequia Vs. Ministerio De Educacion Nacional Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ingreso por concurso de indígenas que laboran en escuelas indígenas o con población indígena
- Formación profesional de personal docente indígena
- Deben concursar para ingresar a carrera docente o de lo contrario permanecer en provisionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la educacion la identidad cultural de sus hijos y de los niños y adolescentes estudiantes de su comunidad indigena por la exigencia del ministerio de educacion de someter a los docentes indigenas a los tramites de concurso y exigirle los requisitos establecido en el decreto 804 de 1995 para su nombramiento como docentes indigenas.
Solicita se ordene la excepcion de los docentes indigenas de los tramites y procedimientos para su vinculacion y nombramiento como tales.
Improcedencia de la tutela para cuestionar actos de carácter general impersonal y abstracto.
Reiteración de jurisprudencia.
Esta corporación en armonía con lo previsto en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991 ha señalado que la acción de tutela no constituye el medio idóneo para controvertir actos de contenido general impersonal y abstracto pues para tal fin el ordenamiento ha diseñado otros mecanismos de control judicial lo cual se explica en la medida que esos actos demandan un análisis ponderado bajo la órbita de procesos con características especiales.
La petición de amparo se convierte en una controversia sobre la aplicación de normas de contenido general y por ende la acción de tutela es claramente improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de febrero de 2006 por el la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual denego el amparo en la accion iniciada por el senor Ernesto Guasiruma Niaza, gobernador del Resguardo Indigena Niaza Nacequia, contra el Ministerio de Educacion Nacional y la Secretaria de Educacion Departamental del Valle del Cauca.
- Segundo. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.