Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2006

T-784 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Hilda Paulina Mosquera De Martinez Y Ana Florencia Bejarano Gamboa Contra El Ministerio De Educacion Nacional.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Etnoeducacion
  • Acción de tutela sí es procedente para pedir protección
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
  • Es procedente tutela si se da vulneración a derechos fundamentales
Decreto 804 De 1995
  • Acción de cumplimiento para establecer si Ministerio de Educación Nacional no ha dado cumplimiento
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad debido proceso y trabajo en condiciones dignas.

Docentes afrocolombianas consideran que el concurso docente promovido por el ministerio: No ha fijado los criterios especiales para el concurso; No ha promovido la formacion de educadores de comunidades afrocolombianas.

Solicitan se ordene al ministerio cumplir con la formacion de etnoeducacion para docentes afrocolombianos.

Improcedencia de la accion de tutela relativa a actos de carácter general impersonal y abstracto.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de abril de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual denegó el amparo en las acciones de tutela iniciadas por las señoras Hilda Paulina Mosquera de Martínez y Ana Florencia Bejarano Gamboa contra el Ministerio de Educación Nacional.
  2. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTES dichas acciones.
  3. Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.