Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de febrero de 2013Sala Plena

C-054 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Diogenes Armando Pino Sanjur Y Otros·Demandado Ley 739 De 2002, Articulo 3, Literal C

Tema · dato duro
Catedra Valores Y Talentos Vallenatos “consuelo Araujonoguera”. No Viola Los Derechos Fundamentales De Las Comunidades Indígenas Y Afro Del Departamento Del Cesar, Siempre Y Cuando No Sea Obligatoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Educacion En Manifestaciones Culturales
  • Medio para preservar las riquezas artísticas de la nación
Etnoeducacion
  • Desarrollo legislativo
  • Fines y principios
  • Garantía del carácter multicultural y pluriétnico
Justicia Constitucional
  • Competencia para asegurar que las diferentes músicas, se creen, mezclen y recreen en libertad
  • No le corresponde establecer el rumbo de la cultura, la preferencia o prevalencia de algunas de sus formas sobre otras
  • Respetuosa del desarrollo y evolución de la vida de las culturas
Musica Vallenata
  • Relación con otras músicas del caribe
  • Origen y desarrollo
Norma Que Declara Patrimonio Cultural De La Nacion El Festival De La Leyenda Vallenata
  • Establece un trato diferenciado y no configura una discriminación
  • Estimula una manifestación de las muchas que hacen parte del patrimonio cultural colombiano
Personal Docente Indigena
  • Nombramiento en establecimientos educativos en resguardos indígenas
Autorizacion De Crear La Catedra “valores Y Talentos Vallenatos”
  • No desconoce el carácter multicultural y pluriétnico de la República ni los derechos fundamentales de las comunidades afro y comunidades indígenas, salvo por su carácter obligatorio
Catedra Vallenata
  • Respeto a comunidades indígenas y afro
Catedra Valores Y Talentos Vallenatos “consuelo Araujonoguera”
  • Es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales
  • No viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afro del departamento del Cesar, siempre y cuando no sea obligatoria
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción de inconstitucionalidad contra el literal (c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.

El demandante considera que la creación de la cátedra vallenata como obligatoria, para todo el departamento del Cesar, implica una violación al derecho a la cultura y al carácter multicultural y pluriétnico de la República, en tanto conlleva la imposición de una cultura ajena como si fuera propia, a personas que tienen otra cultura.

Aduce, que de manera especial se viola el derecho la educación de los niños y de las niñas que sufren el proceso de alienación cultural.

La Corte concluye que el Congreso de la República no viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de las afro del departamento del Cesar, en especial de sus niñas y niños, al autorizar al Gobierno Nacional crear un espacio pedagógico para la promoción de una expresión cultural regional y nacional siempre y cuando no sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducación de los grupos étnicos.

Se declara INEXEQUIBLE la expresión “de obligatorio cumplimiento” contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002 y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la Cátedra valores y talento vallenatos, Consuelo Araujonoguera, es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia, sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 739/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de obligatorio cumplimiento" contenida en el literal c) del articulo
  2. tercero. de la Ley 739 de 2002, y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la catedra "valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera" es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promocion de otras expresiones culturales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.