C-054 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diogenes Armando Pino Sanjur Y Otros·Demandado Ley 739 De 2002, Articulo 3, Literal C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Medio para preservar las riquezas artísticas de la nación
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo legislativo
- Fines y principios
- Garantía del carácter multicultural y pluriétnico
- Competencia para asegurar que las diferentes músicas, se creen, mezclen y recreen en libertad
- No le corresponde establecer el rumbo de la cultura, la preferencia o prevalencia de algunas de sus formas sobre otras
- Respetuosa del desarrollo y evolución de la vida de las culturas
- Relación con otras músicas del caribe
- Origen y desarrollo
- Establece un trato diferenciado y no configura una discriminación
- Estimula una manifestación de las muchas que hacen parte del patrimonio cultural colombiano
- Nombramiento en establecimientos educativos en resguardos indígenas
- Jurisprudencia constitucional
- No desconoce el carácter multicultural y pluriétnico de la República ni los derechos fundamentales de las comunidades afro y comunidades indígenas, salvo por su carácter obligatorio
- Respeto a comunidades indígenas y afro
- Es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales
- No viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afro del departamento del Cesar, siempre y cuando no sea obligatoria
- Respeto
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad contra el literal (c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.
El demandante considera que la creación de la cátedra vallenata como obligatoria, para todo el departamento del Cesar, implica una violación al derecho a la cultura y al carácter multicultural y pluriétnico de la República, en tanto conlleva la imposición de una cultura ajena como si fuera propia, a personas que tienen otra cultura.
Aduce, que de manera especial se viola el derecho la educación de los niños y de las niñas que sufren el proceso de alienación cultural.
La Corte concluye que el Congreso de la República no viola los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y de las afro del departamento del Cesar, en especial de sus niñas y niños, al autorizar al Gobierno Nacional crear un espacio pedagógico para la promoción de una expresión cultural regional y nacional siempre y cuando no sea obligatoria y respete los derechos de etnoeducación de los grupos étnicos.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “de obligatorio cumplimiento” contenida en el literal c) del artículo tercero de la Ley 739 de 2002 y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la Cátedra valores y talento vallenatos, Consuelo Araujonoguera, es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia, sin perjuicio de la promoción de otras expresiones culturales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 739/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de obligatorio cumplimiento" contenida en el literal c) del articulo
- tercero. de la Ley 739 de 2002, y EXEQUIBLE el resto del literal, en el entendido que la catedra "valores y talentos vallenatos, Consuelo Araujonoguera" es optativa para los establecimientos educativos y padres de familia y sin perjuicio de la promocion de otras expresiones culturales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.