C-567 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Isabel Avila Reyes·Demandado Ley 891 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No estatuye ninguna prohibición de salvaguardar el patrimonio cultural asociado al hecho religioso
- Prohíbe la discriminación por motivos de religión
- Reconocimiento internacional
- Regula un derecho cultural
- Consagración constitucional
- Unificación de jurisprudencia
- No desconoce la prohibición constitucional de decretar erogaciones que no estén
- Decisión cambia nuevamente el precedente dispuesto en la Sentencia C-224/16 que
- Asignación de partidas presupuestales
- Bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones cultura
- Desde que se inició el debate para la aprobación de la ley, se dijo que el patrocinar esta actividad religiosa con dineros públic
- Justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente
- Violación de los artículos 1° y 19 de la Constitución Política que especifican que Colombia es un estado neutro en materia de rel
- Contenido y alcance
- En el caso concreto no se puede diferenciar entre el aspecto religioso y cultural e histórico, dando lugar a que se termine por c
- La Corte debió declarar la inconstitucionalidad
- La Corte no está siendo coherente ni congruente en sus fallos con relación al tema de neutralidad religiosa y laicidad del Estado
- No vulnera los principios de neutralidad, pluralismo, igualdad y libertad religiosa
- Valor cultural
- Inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
- Inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO
- Característica
- Manifestación
- Medidas de salvaguardia
- Salvaguardia del Estado, incluso con adopción de medidas financieras
- Definición
- Facultad del Congreso para autorizar la financiación pública aun cuando tenga vínculo religioso
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- Corte Constitucional colombiana lo ha tenido en cuenta cuando se trata de dirimir conflictos que tienen que ver con los vínculos entre el Estado y la religión
- Incorporado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos para determinar la constitucionalidad de la intervención pública en asuntos religiosos
- Financiación del Estado
- Consagración constitucional
- Derecho cultural
- Protección del Estado
- Consagración constitucional
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Unificación de jurisprudencia
- Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004, por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 19 Y 136-4 de la Constitución, al autorizar a entidades estatales de diversos órdenes destinar asignaciones presupuestales con el propósito de cumplir los objetivos allí previstos, que básicamente son los de reconocer, exaltar y salvaguardar las Procesiones de Semana Santa en Popayán.
De acuerdo con la actora, la norma acusada tiene el efecto de financiar y fortalecer un culto religioso, lo cual desconoce los principios de neutralidad y pluralismo religioso, búsqueda del interés general, igualdad y libertad religiosa, prohibición de decretar donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer derechos reconocidos por ley preexistente. la Corte reiteró que bajo ciertas condiciones, es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas, como las procesiones de semana santa en Popayán, respecto de las cuales se acreditó suficientemente su valor cultural.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 891/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.