Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de octubre de 2016Sala Plena

C-567 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Isabel Avila Reyes·Demandado Ley 891 De 2004

Tema · dato duro
Patrimonio Cultural Nacional Las Procesiones De Semana Santa Y El Festival De Música Religiosa De Popayán. Partidas Presupuestales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • No estatuye ninguna prohibición de salvaguardar el patrimonio cultural asociado al hecho religioso
  • Prohíbe la discriminación por motivos de religión
Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial
  • Reconocimiento internacional
  • Regula un derecho cultural
Fines Esenciales Del Estado
  • Consagración constitucional
Norma Que Declara Patrimonio Cultural Inmaterial Las Procesiones De Semana Santa Y El Festival De Musica Religiosa De Popayan Frente A La Asignacion De Partidas Presupuestales
  • No desconoce la prohibición constitucional de decretar erogaciones que no estén
  • Decisión cambia nuevamente el precedente dispuesto en la Sentencia C-224/16 que
Norma Que Declara Patrimonio Cultural Inmaterial Las Procesiones De Semana Santa Y El Festival De Musica Religiosa De Popayan
  • Asignación de partidas presupuestales
  • Bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones cultura
  • Desde que se inició el debate para la aprobación de la ley, se dijo que el patrocinar esta actividad religiosa con dineros públic
  • Justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente
  • Violación de los artículos 1° y 19 de la Constitución Política que especifican que Colombia es un estado neutro en materia de rel
  • Contenido y alcance
  • En el caso concreto no se puede diferenciar entre el aspecto religioso y cultural e histórico, dando lugar a que se termine por c
  • La Corte debió declarar la inconstitucionalidad
  • La Corte no está siendo coherente ni congruente en sus fallos con relación al tema de neutralidad religiosa y laicidad del Estado
  • No vulnera los principios de neutralidad, pluralismo, igualdad y libertad religiosa
Procesiones De Semana Santa En Popayan
  • Valor cultural
  • Inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
  • Inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO
Patrimonio Cultural Inmaterial
  • Característica
  • Manifestación
  • Medidas de salvaguardia
  • Salvaguardia del Estado, incluso con adopción de medidas financieras
  • Definición
  • Facultad del Congreso para autorizar la financiación pública aun cuando tenga vínculo religioso
  • Integración
Estado Laico Y Pluralismo Religioso
  • Jurisprudencia constitucional
Lemon Test
  • Corte Constitucional colombiana lo ha tenido en cuenta cuando se trata de dirimir conflictos que tienen que ver con los vínculos entre el Estado y la religión
  • Incorporado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos para determinar la constitucionalidad de la intervención pública en asuntos religiosos
Manifestaciones Culturales
  • Financiación del Estado
Patrimonio Cultural
  • Consagración constitucional
  • Derecho cultural
  • Protección del Estado
Tratado De Derechos Humanos
  • Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
18 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004, por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.

La demandante considera que la norma acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 19 Y 136-4 de la Constitución, al autorizar a entidades estatales de diversos órdenes destinar asignaciones presupuestales con el propósito de cumplir los objetivos allí previstos, que básicamente son los de reconocer, exaltar y salvaguardar las Procesiones de Semana Santa en Popayán.

De acuerdo con la actora, la norma acusada tiene el efecto de financiar y fortalecer un culto religioso, lo cual desconoce los principios de neutralidad y pluralismo religioso, búsqueda del interés general, igualdad y libertad religiosa, prohibición de decretar donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer derechos reconocidos por ley preexistente. la Corte reiteró que bajo ciertas condiciones, es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas, como las procesiones de semana santa en Popayán, respecto de las cuales se acreditó suficientemente su valor cultural.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 891/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 891/04EXEQUIBLE
Art. 4Ley 891/04EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.