Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2023

T-530 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Lastra Coloban Ana Josefina·Demandado Alcaldia De Floridablanca, Direccion De Transito Y Transporte

Tema · dato duro
Principio De Laicidad Y Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos En Entidades Públicas (Estatua De La Virgen Del Carmen- Deber De Neutralidad Del Estado En Materia Religiosa. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Neutralidad Religiosa
  • Límites del Estado
  • Contenido
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Alcance de la protección
  • Alcance
  • Límites
Principio De Laicidad Del Estado
  • Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Protección constitucional
Principio De Laicidad Y Neutralidad Religiosa
  • Vulneración por mantener simbología que favorece la práctica de una determinada fe religiosa
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a la igualdad y al principio de neutralidad del Estado en materia religiosa, al manifestar una preferencia hacia la iglesia católica, por la celebración de ritos y la ubicación de simbología religiosa en espacios o actividades que son de carácter netamente institucional y están dirigidos a toda la planta de personal de la entidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada retirar la estatua que se encuentra ubicada en un sitio común y de frecuente afluencia ciudadana del primer piso de su sede administrativa y abstenerse de repetir actuaciones, en las que adopte decisiones institucionales con finalidades religiosas, se identifique o se adhiera a una religión específica, o promueva la práctica de una determinada religión, de manera que, en el desarrollo de sus funciones oficiales cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de AMPARAR los derechos fundamentales de Ana Josefina Lastra Colobon adoptada en la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, que a su turno revocó la decisión del Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Floridablanca (Santander).
  4. Segundo. ORDENAR a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) RETIRAR la estatua que se encuentra ubicada en el sitio común y de frecuente afluencia ciudadana del primer piso de la sede administrativa de esa entidad pública, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) que se ABSTENGA de repetir actuaciones, en las que adopte decisiones institucionales con finalidades religiosas, se identifique o se adhiera a una religión especifica, o promueva la práctica de una determinada religión, de manera que, en el desarrollo de sus funciones oficiales cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.
  6. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de Floridablanca, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.