ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA T-530/23 Referencia: Expediente T-9.364.712 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto en la presente providencia a pesar de compartir la decisión de amparar los derechos fundamentales de la actora, dado que la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) desconoció el principio de laicidad y vulneró la libertad religiosa y de culto, al negarse a retirar una estatua de la Virgen del Carmen que se encontraba exhibida en un sitio de frecuente afluencia de público en la entidad. Sin embargo, el resolutivo segundo es incongruente, o al menos incompleto, por cuanto se limitó a ordenar "a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Santander) retirar la estatua que se encuentra ubicada en el sitio común y de frecuente afluencia ciudadana del primer piso de la sede administrativa de esa entidad", sin hacer referencia al argumento constitutivo de la ratio de la decisión en el sentido de que esta orden no cerraba "la posibilidad de reubicación [de la imagen] en un espacio que no cuente con las características analizadas en el caso concreto, si así lo consideran los funcionarios que fueron vinculados a esta acción constitucional que se reputan dueños de la imagen" (fundamento jurídico 132). Resaltar este último aspecto es importante por cuanto el retiro categórico del símbolo habría sido una medida lesiva para el derecho a la libertad religiosa y de culto de los trabajadores de la entidad que fueron vinculados como terceros con interés. Su vinculación se dio en calidad de propietarios de la estatua, y en el trámite del proceso de tutela solicitaron "no retirar la imagen, al considerar, entre otros asuntos, que esta no es ofensiva y que se trata de un homenaje que hace el grupo de conductores que solicita los servicios a la entidad pública y la comunidad que participa de la celebración, sin causarle daño a nadie"171. De esta forma se garantiza el deber de neutralidad en materia religiosa y se precave la asociación de la entidad a una determinada confesión, y, a la par, se asegura el derecho a la libertad religiosa y de cultos de aquellos intervinientes, así como su derecho a la participación en la forma en que se debe garantizar esta forma de expresión, en atención, en particular, al tiempo en que se ha dado esta práctica -por más de 25 años-, además de que "se identifica como un símbolo cultural de la entidad y del pueblo en general"172, al tratarse de una simbología confesional asociada a la labor de la entidad accionada, en la que se considera a la Virgen del Carmen como la "patrona" de los conductores173. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 1. 2 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 4. 3 Ibidem. 4 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 1. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Asimismo, mencionó que "(...) ninguna otra religión que conozca de Dios hace semejante idolatría, Ni los cristianos, ni los testigos de Jehová, ni los pentecostales, etc, ninguna otra religión lleva a cabo dicha práctica, sino solo los Católicos y es más ni siquiera todos los católicos porque hay muchos que leen la Biblia y han entendido que eso es OFENSIVO A DIOS". Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 2. 9 Visible en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 19. 10 Ibidem. 11 Peticiones visibles en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", págs. 13 a 18. 12 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 3. 13 Ibidem. 14 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 9, "3-AutoAdmisorio.pdf". 15 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 2 a 8. 16 En concreto, la entidad indico los siguientes criterios: "(i) el ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de las demás personas; y (ii) la salvaguarda de la seguridad, la salud, la moralidad publica, elementos que constituyen el orden público y que son protegidos por la ley en una sociedad democrática (...)". Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", pág. 4. 17 Ibidem. 18 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", pág. 2. 19 Respuesta a las peticiones visible en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 11 a 17. 20 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", pág. 3. 21 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 2, "AutoOrdenaRequerir.pdf". 22 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 19 a 29. 23 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 30 a 60. 24 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", pág. 33. 25Asimismo, un funcionario adicional, que no fue relacionado por la DTTF, pero que contestó de forma conjunta al requerimiento, compartió los argumentos mencionados. 26 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 4, "FalloPrimeraInstancia.pdf". 27 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 4, "FalloPrimeraInstancia.pdf", págs. 8 y 9. 28 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 4, "FalloPrimeraInstancia.pdf", pág. 18. 29 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 4, "FalloPrimeraInstancia.pdf", págs. 19 y 20. 30 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 4, "FalloPrimeraInstancia.pdf", pág. 20. 31 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 5, "EscritoImpugnacion.pdf". 32 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 5, "EscritoImpugnacion.pdf", pág. 2. 33 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 6, "FalloSegundaInstancia.pdf". 34 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 6, "FalloSegundaInstancia.pdf", pág. 11. 35 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 6, "FalloSegundaInstancia.pdf", pág. 10. 36 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 6, "FalloSegundaInstancia.pdf", pág. 9. 37 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 10 y 29, "Exp_T-9.364.712_-Auto_pruebas_23.08.23.pdf" y "T-9.364.712_OPTB-201-23.pdf". 38 En concreto, se le preguntó sobre (i) el cargo que ocupa en la DTTF y desde cuando ejerce sus funciones en esa entidad; (ii) el credo que practica y desde cuando lo practica; (iii) si la DTTF ha desplegado alguna actuación que involucre o tenga en cuenta la expresión de su fe; y (iv) especificar cuáles son "las estatuas e imágenes religiosas de los espacios comunes" a las que hace referencia la acción de tutela. Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 10, "Exp_T-9.364.712_-Auto_pruebas_23.08.23.pdf". 39 A la DTTF se le pidió remitir (i) la Resolución No. 620 de 2022 y (ii) la copia del Plan de Bienestar Institucional vigente para los años 2022 y 2023, así como el proceso de elaboración de los mismos. Además, se le indagó respecto de (iii) la composición de la planta de personal de la entidad y el cargo y el tiempo de vinculación de la accionante; (iv) la ubicación y características físicas de la escultura de la Virgen a la que hace alusión la señora Lastra Colobon; (v) la existencia en el manual de funciones de la entidad (o en cualquier otro documento interno) de una dependencia que se encargue de administrar u organizar el espacio físico de la entidad y, en ese orden, informar sobre si alguna dependencia emitió autorización para ubicar la escultura de la Virgen, la fecha y las razones seculares de la mencionada autorización, o en caso negativo, si los funcionarios pidieron la autorización para ubicar el elemento en cuestión; (vi) si con posterioridad a la Circular No. 022 de 2022, se modificó nuevamente el horario laboral y de atención a los usuarios para celebrar algún rito religioso; (vii) cual fue el propósito secular de la eucaristía celebrada en honor a la Virgen del Carmen, si esta celebración se realiza todos los años en la entidad. En caso de que cuente con esta información, cuántos funcionarios de la entidad asistieron a la eucarística del pasado 15 de julio de 2022 y cuántas personas externas a dicha entidad asistieron. Además, informar cuántas eucaristías se han realizado en las instalaciones de la entidad en el último año, fechas correspondientes y el motivo de su realización; (viii) explicar el significado secular (si existe) de la fiesta de la Virgen del Carmen para la DTTF y sus usuarios; (ix) si la entidad ha realizado alguna actuación que involucre diversas expresiones de fe por parte de sus funcionarios; y (xi) especificar cuáles son "las estatuas e imágenes religiosas de los espacios comunes" a las que hace referencia la acción de tutela. Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 10, "Exp_T-9.364.712_-Auto_pruebas_23.08.23.pdf". 40 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 42, "Exp_T-9.364.712_-Auto_suspension_Agosto_25_2023.pdf". 41 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 16, "INFORME AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO LINARES CANTILLO.pdf". 42 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, el 29 de agosto de 2023 a las 17:43. Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 15, "Correo_ Ana Lastra.pdf". 43 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 16, "INFORME AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO LINARES CANTILLO.pdf", pág. 1. 44 Ibidem. 45 Ibidem. 46 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 16, "INFORME AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO LINARES CANTILLO.pdf", pág. 2. 47 Ibidem. 48 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 16, "INFORME AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO LINARES CANTILLO.pdf", págs. 4 y 5. 49 Esto, según ella, "(...) para que se manifiesten y hagan un pronunciamiento con relación a que se ubiquen imágenes religiosas en espacios o áreas comunes de atención al público en entidades estatales". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 16, "INFORME AL DESPACHO DEL MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO LINARES CANTILLO.pdf", pág. 5. 50 Ibidem. 51 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, el 8 de septiembre de 2023 a las 10:32. 52 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 45, "SOLICITUD DE PRUEBAS A LA DTTF Y A LA REPRESENTACION CATOLICA.pdf". 53 Melhen Jasmín Rodríguez Avellaneda. 54 En ese sentido, solicitó "(...) que se decreten pruebas dentro de este proceso, que demuestren mediante el principal libro del CATOLICISMO que es la BIBLIA, que en alguna parte se diga que DIOS permite hacer imágenes de fundición, imágenes réplicas de personas o figuras humanas para rendirles culto y adoración, o que e[n] alguna parte nuestra madre y madre de Jesús la verdadera Virgen María pidió esta clase de adoración, o que nuestro señor Jesucristo haya dicho que debemos adorar a alguien diferente de Dios, como lo sería su madre María". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 45, "SOLICITUD DE PRUEBAS A LA DTTF Y A LA REPRESENTACION CATOLICA.pdf", pág. 1, 6 y 7. 55 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf". 56 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, el 31 de agosto de 2023 a las 10:40. Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 26, "Correo_ DTT Floridablanca.pdf". 57 Visible en el expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 17, "1. RESOLUCION 620-2022.pdf". 58 Visibles en el expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 18 y 19, "2.1 PLAN DE BIENESTAR 2022.pdf" y "2.2 PLAN DE BIENESTAR 2023.pdf". 59 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", págs. 1 y 2. 60 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 2. 61 Ibidem. 62 Visible en el expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 22, "5. Acuerdo 04 de 2019 - Por el Cual se Reglamenta las Unidades Para el Funcionamiento de la DTTF.pdf". 63 En concreto, adjuntó "(...) el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales del empleo DIRECTOR OPERATIVO CÓDIGO 006 GRADO 13 el cual se encuentra establecido mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2023, donde se señala entre otras, la función de administración de los recursos físicos con los que cuenta la Entidad". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág.
3. Acuerdo No. 002 de 2023 visible expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 23, "6. ACUERDO 02 DE 2023 Modificacion manual Director operativo.pdf". 64 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 3 65 Ibidem. 66 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", págs. 3 y 4. 67 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 4. 68 Ibidem. 69 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 5. 70 En concreto, la entidad citó el siguiente aparte de la sentencia: "(...) Ahora bien, puede presentarse el caso de que una decisión estatal respete los criterios anteriores, pero tenga una connotación religiosa. Fue lo que sucedió, por ejemplo, cuando mediante normas legales se señalaron los días festivos y estos coincidieron con fechas religiosas católicas. Esta Corte, como ya se recordó, declaró exequibles las normas legales por las razones arriba indicadas. Resalta la Corte que en dicho caso sólo algunos días de descanso fueron denominados con un nombre religioso, aunque que para la comunidad muchos de ellos estuvieran claramente asociados a fechas religiosas católicas. Aun cuando la tradición religiosa católica era la única justificación de algunos de tales días, dicha justificación no era necesaria ni única, puesto que varios días festivos corresponden, por ejemplo, a momentos históricamente significativos, como una batalla por la independencia o un hito en la historia política de la nación colombiana. De tal manera que 6) las connotaciones religiosas constitucionalmente prohibidas son las que tienen ciertas características: son únicas y necesarias, y por lo tanto, promueven una determinada confesión o religión. Por el contrario, no le está vedado al legislador adoptar decisiones que ofrecen varias interpretaciones seculares o ajenas a cierta religión específica, así para algunos miembros de la sociedad, desde su propia perspectiva, dicha decisión pueda tener connotación religiosa.". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 5. 71 Ibidem. 72 Ibidem. 73 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 6. 74 Fotografías visibles en el expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 24, "7.Evid, EUCARISTIA JULIO DE 2022.pdf". 75 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 6. 76 Ibidem. 77 Ibidem. 78 Ibidem. 79 En concreto, la entidad citó el siguiente aparte: "(...) Por el contrario, declaró conformes a la Constitución, entre otras, la coincidencia de días festivos o de descanso laboral, con fechas que inicialmente tenían una connotación religiosa, pero que con el paso del tiempo se han convertido en tradiciones seculares, cuya celebración oficial no compromete al Estado con determinada confesión. Declaró la exequibilidad de la denominación "Ley María", atribuida a la ley que creó la licencia de paternidad, ya que encontró que el legislador no quiso hacer mención a la figura de la religión católica, ni promover por esta vía determinada religión. Determinó que la construcción del proyecto "Ecoparque Cerro del Santísimo", con fines netamente turísticos, no atentaba contra la neutralidad estatal en materia religiosa. También declaró como constitucionales leyes que permiten la atribución de recursos públicos para la promoción de las semanas santas de las ciudades de Tunja y de Popayán, al haber encontrado que la finalidad "principal y la causa protagonista" buscada por el legislador era secular y consistía en la promoción de una actividad cultural, en la que el carácter religioso no era de la esencia de la medida. En la más reciente de estas decisiones se sometió la constitucionalidad de este tipo de medidas a que ésta "tenga una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", págs. 6 y 7. 80 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 7. 81 Ibidem. 82 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, el 5 de septiembre de 2023 a las 15:24. 83 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 33, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf". 84 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 33, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf", pág. 1. 85 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 33, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf", pág. 2. 86 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 33, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf", pág. 3. 87 Ibidem. 88 Enviado al despacho ponente, mediante correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, el 4 de septiembre de 2023 a las 14:37 y 14:38 y el 5 de septiembre de 2023 a las 15:32. 89 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf". 90 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 34, "Correo_ Sandra Vargas.pdf". 91 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 32, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf". 92 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf", pág. 1. 93 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf", págs. 1 y 2. 94 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf", pág. 2. 95 Ibidem. 96 Ibidem. 97 Ibidem. 98 Ibidem. 99 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf", pág. 3. 100 Ibidem. 101 Ibidem. 102 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 36, "Correo_ Yasmin Rodriguez.pdf", pág. 4. 103 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 34, "Correo_ Sandra Vargas.pdf", pág. 1. 104 Ibidem. 105 Ibidem. 106 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 33, "PRONUNCIAMIENTO EXPEDIENTE T-9364712_0001.pdf", pág. 1. 107 Al regular la acción de tutela, la Constitución establece quiénes son los legitimados para interponerla. Establece al respecto el artículo 86: "[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar [...], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales" (Subrayado fuera del texto original). En desarrollo de esta norma, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 reguló las distintas hipótesis de legitimación en la causa por activa, de la siguiente forma: "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos" (subrayado fuera de texto original). Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha resaltado cuando se ejerce la tutela a nombre de otro pero a título profesional "(...) la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional". Corte Constitucional, sentencia T-417 de 2013 que reitera las sentencias T-194 de 2012 y T-679 de 2007. 108 Artículo 5º del Decreto 2591 de 1991: "La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2o. de esta ley". 109 "Articulo 42.-Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:
1. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación del servicio público de educación. //
2. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación del servicio público de salud //
3. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestación de servicios públicos. //
4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. //
5. Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace el artículo 17 de la Constitución. //
6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. //
7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. //
8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. //
9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela". 110 Corte Constitucional, sentencias T-168 de 2020 y T-1001 de 2006. 111 La Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca es una entidad descentralizada del orden municipal, dotada de autonomía administrativa y financiera, cuyo fin es la satisfacción de las necesidades generales y el establecimiento de mecanismos para elevar el control, la seguridad y la educación vial, así como la prevención y atención de accidentes. Ver, https://transitofloridablanca.gov.co. 112 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 30 a 60. 113 Corte Constitucional, sentencias SU-299 de 2022, SU-116 de 2018, T-633 de 2017 y auto 027 de 1997. 114 En concreto, los funcionarios de la DTTF que se consideran terceros con interés legítimo son: Mario Pinzón Flórez, Edgar Alonso Galvis, Ervin Rodríguez Rangel, Juan Ramón Rueda, Henry Eduardo Peña, Oscar Revelo Cortez, Carlos Humberto Álvarez, Fredy Vega Hernández, Yolanda Navarro Rojas, Jonathan Martínez, Jhonathan Andrés Rodríguez, Lady Patricia Quintero, Yacqueline Manrique Becerra, Diana Soto Galeano, Lyda Higuera Vargas, Sandra Liliana León, Jenny Paola Durán, Luis Jesús Rincón, Néstor Marín Rincón, Olga Lucía Hernández, Iván García Bárcenas, Jahir Andrés Castellanos, Melhen Jasmín Rodríguez, Néstor David Moreno Flórez, Isnardo Mantilla Jaimes, Carlos Arturo Arenas, Cesar Ojeda, Luis Alexi Ortiz Gamboa, Fredy Rodríguez Moreno, Manuel Suarez Monsalve, Néstor Javier Castellanos, Carlos Merchán Basto, Johanna Andrea Buitrago, Ingrid Catalina Ávila, Gustavo Torres Delgado, Julieth Dayanna Moros, Edwin Alirio Monsalve, Alexander Blanco Amaya, José Augusto Rincón, Carlos Humberto Blanco, Carlos Bayona Ruiz, Orlando Gómez, Domingo Cavanzo Barrera, Wilson Eduardo Torres, Carlos Alberto Galvis, Álvaro Carreño, Ricardo Chacón García, Andrés Felipe Suarez, Yakeline Gelvez Quintero, Nancy Bohórquez, Ricardo Alberto Molano, Pedro Javier Mendoza, Laura Liliana Vásquez, Libia Eugenia Durán, Azucena Avellaneda, Liliana María Castellanos, Rosmary Ramírez, Pedro Luis García, Sandra Milena Vargas, Cesar Orlando Martínez, José Agudelo Escobar, Juan de Dios Herrera, Said Sneyder Prada, Roque Castellanos Restrepo, Hermes Colmenares, Oscar Javier Rodríguez, Eduardo Sarmiento Bueno, Jairo Pedraza Chaparro, Raúl García Jerez, Olga Lucía García Cala y Richard Humberto Campos. 115 Corte Constitucional, sentencia C-543 de 1992. 116 Con base en la Resolución No. 620 del 13 de julio de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN EVENTO Y SE ESTABLECE DE MANERA PROVISIONAL UN HORARIO DE TRABAJO Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 37, "1. RESOLUCION 620-2022.pdf". 117 Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009. 118 La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio (ver, por ejemplo, sentencias SU-201 de 2021 y SU-091 de 2023). 119 Derivada de la Resolución No. 620 del 13 de julio de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN EVENTO Y SE ESTABLECE DE MANERA PROVISIONAL UN HORARIO DE TRABAJO Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO". Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 37, "1. RESOLUCION 620-2022.pdf". 120 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 27, "RESPUESTA REQUERIMIENTO EXPEDIENTE T-9.364.712_0001.pdf", pág. 2. 121 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", pág. 2. 122 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 4. 123 Corte Constitucional, sentencia T-152 de 2017. 124 Corte Constitucional, sentencia T- 575 de 2016, reiterada en las sentencias T-152 de 2017 y T-524 de 2017. 125 "(...) 30 cm de ancho, por un metro (1mt) de alto, (...) soportada sobre una mesa y decorada con un arco a su alrededor cuya medida comprende de forma total 1.30 mt de ancho, por 2.10 mt de alto (...)". 126 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 3. 127 Asimismo, este tribunal ha establecido que la acción de tutela es el mecanismo directo y definitivo de protección de derechos para fundamentar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en casos en los que se discute la libertad religiosa y de cultos, el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa del Estado en su faceta individual. Ver, por ejemplo, sentencias T-524 de 2017 y T-124 de 2021. 128 Corte Constitucional, sentencia C-224 de 2016. Al respecto la sentencia C-350 de 1994 señaló que "(...) un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones (CP arts. 1º y 19) no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. (...)". 129 Corte Constitucional, sentencias C-817 de 2011 y C- 224 de 2016. 130 Ibidem. 131 Corte Constitucional, sentencia C-766 de 2010. 132 Ibidem. 133 Así lo señaló la Corte en la sentencia C-766 de 2010: "(...) las actividades que desarrolle el [E]stado en relación con la religión deben tener como único fin el establecer los elementos jurídicos y fácticos que garanticen la libertad de conciencia, religión y culto de las personas, sin que se encuentre fundamento legítimo para que las funciones públicas se mezclen con las que son propias de las instituciones religiosas, siendo ejemplo de estas últimas las que atienden a la definición de su ideología, su promoción y difusión. Contrario sensu, no puede ser el papel del Estado promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar cualquier actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa que se practique en su territorio. Debe aclararse que, en razón de la neutralidad que debe guardar el Estado, los órganos constituidos no podrían realizar una campaña de apoyo o incentivo de todas y cada una de las confesiones que se profesan en su territorio o de algunas de ellas arguyendo que están tratando a todas por igual o que en el futuro lo harán. Aunque este sería un tratamiento equitativo, dista bastante de ser neutral, pues lejos de abstenerse, se estarían promocionando las confesiones religiosas, resultado totalmente contrario al preceptuado por la Constitución respecto de los poderes públicos" (Negrita fuera del texto original). 134 Corte Constitucional, sentencia C-152 de 2003. 135 Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2016, criterios reiterados en las sentencias C-152 de 2033, C-766 de 2010, C-817 de 2011, T-139 de 2014, C-948 de 2014, T-152 de 2017, entre otras. 136 Así lo explica la sentencia C-567 de 2016: "El que sea 'importante' implica que deben poder ofrecerse razones para justificar esa valoración a la luz de los principios constitucionales. La plausibilidad de esas razones debe ser además 'verificable', y ha de ser entonces posible controlar razonablemente los hechos y motivos que soportan la valoración de la medida. La importancia de la justificación secular debe ser también 'consistente', lo cual indica que no puede ser contradictoria, puramente especulativa o desprovista de fuerza. Finalmente, debe tratarse de una justificación secular 'suficiente' para derrotar los efectos de la incidencia que tienen estas medidas en el principio de laicidad del Estado. La suficiencia viene determinada por el principio de proporcionalidad, y así la medida debe entonces ser idónea para alcanzar el fin secular que persigue, pero además necesaria y proporcional en sentido estricto". 137 Corte Constitucional, sentencia C-570 de 2016. 138 Algunas de las consideraciones de la tabla fueron tomadas de la sentencia C-034 de 2019. 139 "La interpretación sistemática que la Corte ha hecho del tema ha conducido a concluir que, en cuanto la Constitución de 1991 estableció un Estado carente de doctrina oficial en materia religiosa, en desarrollo de sus funciones no cabe la promoción, patrocinio o incentivo religioso, pues esto implicaría un favorecimiento contrario al papel que debe jugar la actividad pública respecto de las confesiones religiosas". Corte Constitucional, sentencia C-766 de 2010. 140 El artículo 1° de la Ley 133 de 1994 dispone que "[e]l Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República". Teniendo en cuenta las normas integradas al bloque de constitucionalidad, aplicables en virtud de lo que prevé el artículo 93 de la Constitución, esta Corte reconoce la integración libertad religiosa dispuesta en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al ordenamiento jurídico colombiano. 141 Artículo 2, Ley 133 de 1994. 142 Ibidem. 143 Artículo 3, Ley 133 de 1994. 144 Artículo 6, Ley 133 de 1994. 145 Artículo 4, Ley 133 de 1994. 146 Corte Constitucional, SU-626 de 2015. 147 Corte Constitucional, sentencias T-575 de 2016, T-152 de 2017, T-524 de 2017, entre otras. 148 Reiteración de las sentencias C-350 de 1994 y T-124 de 2021. 149 Corte Constitucional, sentencia T-124 de 2021. 150 La sentencia C-350 de 1994 lo señaló así: "(...) [p]ero lo que no pueden es utilizar sus funciones para favorecer determinadas religiones o manifestarse en contra de otras, puesto que ello vulnera el pluralismo, la laicidad y la igualdad entre las confesiones religiosas establecida por la Constitución. Los servidores públicos, como personas con plenos derechos, pueden entonces acudir a ceremonias religiosas y manifestar su fe. Pero en los actos oficiales deben actuar con la delicadeza e imparcialidad que derivan de la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano". 151 Corte Constitucional, sentencia T-124 de 2021. 152 Visible en el expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consec. 17, "1. RESOLUCION 620-2022.pdf". 153 En parte considerativa esta resolución indicó que "(...) la (...) [DTTF] autorizará la modificación de la jornada laboral y de atención al público para el próximo viernes quince (15) de julio de 2.022, con el fin de llevar a cabo Celebración Eucarística como Homenaje a la Virgen del Carmen Patrona de los Conductores a partir de las 7:00 a.m en la Sede Administrativa de la Entidad, primer piso", y que, sería responsabilidad de los profesionales universitarios de las diferentes áreas de la Entidad y jefes de oficina "(...) socializar el presente acto administrativo al interior de sus áreas". 154 Visible en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", pág. 19. 155 Expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 3, "ContestacionesTutela.pdf", págs. 2 a 8. 156 "Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado". En la mencionada norma se destaca que los programas de bienestar social se orientan a "(...) crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora" (artículo 20, Decreto-Ley 1567 de 1998). 157 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 18 y 19, "2.1 PLAN DE BIENESTAR 2022.pdf" y "2.2 PLAN DE BIENESTAR 2023.pdf", pág. 2. 158 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 18 y 19, "2.1 PLAN DE BIENESTAR 2022.pdf" y "2.2 PLAN DE BIENESTAR 2023.pdf", págs. 7 y 8, respectivamente. 159 Expediente digital: archivos del proceso Corte Constitucional, Consecs. 18 y 19, "2.1 PLAN DE BIENESTAR 2022.pdf" y "2.2 PLAN DE BIENESTAR 2023.pdf", págs. 23 y 24, respectivamente. 160 Ibidem. 161 Corte Constitucional, sentencia C-350 de 1994. 162 Artículo 19, Decreto-Ley 1567 de 1998. 163 Artículo 4, Constitución Política de 1991. 164 Del material probatorio recaudado en sede de revisión (v.gr. fotografías, informes (ver, supra, 31 y 45) y acción de tutela), este tribunal evidenció que la imagen objeto del caso en estudio está ubicada en un sitio común y de frecuente afluencia de la ciudadanía. 165 Peticiones visibles en el expediente digital: archivos del proceso despacho, Consec. 1, "EscritoTutela.pdf", págs. 13 a 18. 166 Corte Constitucional. sentencia T-124 de 2021. 167 Ibídem. 168 Ver, Corte Constitucional sentencia C-350 de 1994. 169 Ibídem. 170 Que a su vez indicó la sentencia C-350 de 1994. 171 Párrafo 121 de la providencia. 172 Párrafo 125 de la providencia. 173 Como se evidencia en la siguiente cita del periódico El País, se trata de una devoción ampliamente arraigada, no solo en Colombia: "tiene un significado especial tanto para los marineros como para los conductores, quienes la han adoptado como su patrona debido a la protección e intercesión que se le atribuye en situaciones de peligro, y deciden presentarse ante ella en el mes de julio". Citada tomada de: https://www.elpais.com.co/colombia/dia-de-la-virgen-del-carmen-por-que-es-la-patrona-de-conductores-y-transportadores-1629.html [noticia de julio 16 de 2023]. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------