Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2012

T-194 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Felicidad Ramirez·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Falta de especificidad o determinación en el poder del abogado
  • Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Abogado con poder especial conferido para asunto diferente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo legal.

La accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión gracia, en calidad de beneficiaria de su hermana fallecida y la entidad negó la prestación, alegando la falta de los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 1160 de 1989 para ser beneficiaria de la sustitución pensional, al no acreditar encontrarse en estado de invalidez.

La Sala descarta en el presente caso la legitimación por activa pretendida por el abogado de la peticionaria para representar sus intereses y, por tal motivo, se abstiene de pronunciarse de fondo sobre los hechos, pretensiones y derechos fundamentales invocados.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del trece (13) de septiembre de dos mil once (2011), la cual confirmó la sentencia Juzgado Trece Administrativo del circuito de Cali del treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) que declaró improcedente el amparo solicitado, por lo analizado en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.