Micelio
Sentencia de Unificación29 de marzo de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sara·Demandado Resguardo Indigena De Ipiales

Tema · dato duro
Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencia, Libertad De Expresión Y Debido Proceso En Modelo De Justicia-Concede Amparo Por Ausencia De Garantías Constitucionales Al Imponer Sanción A Mujer Indígena E Impedirle Participar En Las Decisiones De Su Comunidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Libertad De Expresión
  • Vulneración al invisibilizar la voz y la participación de la mujer en las decisiones de la comunidad indígena
Jurisdicción Especial Indígena
  • Estructura del debido proceso y procedimiento para solución de conflictos
  • Protección constitucional e internacional
Jurisdicción Especial Indígena Con Perspectiva De Género
  • Protección constitucional de la mujer indígena
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por los miembros del Resguardo accionado, al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.

Señaló la Sala que la Jurisdicción Especial Indígena cuenta con un fundamento constitucional directo que protege la diversidad étnica y cultural, pero que la misma está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso.

Se reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción y cuestionó la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en sus decisiones.

Se concluyó que, la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que no cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada conformar al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción indígena.

Lo anterior para examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento de la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito, el *** de 2022, que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal, el *** de 2022, en donde se declaró improcedente el amparo presentado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Sara al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión.
  4. Segundo. ORDENAR a la Corporación del Cabildo Indígena que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción indígena. El objetivo de dicho espacio debe ser el de examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento de la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas.
  5. El resultado de esta discusión deberá llevarse, dentro de un término prudencial, a discusión de la Asamblea General de la comunidad Cabildo Indígena en aras de adoptar medidas concretas para garantizar los derechos de todas las mujeres -con independencia de su edad- a una vida libre de violencia de género, a la libertad de expresión, la igualdad y al debido proceso, así como para evitar que las situaciones aquí presentadas se repitan. En tal contexto, deberá analizarse la problemática desde la existencia de discriminación interseccional en contra de mujeres y niñas, teniendo en cuenta también la identidad multifacética de ellas.
  6. Tercero. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.