C-034 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Sebastian Montaña Soraca·Demandado Ley 1812 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para autorizar gasto público
- Competencia para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado
- Fines esenciales del Estado
- Definición
- Consagración constitucional
- Deber de neutralidad en materia religiosa
- Categorías
- Protección real y efectiva
- Reconocimiento y protección constitucional
- Manifestaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Protección de la cultura
- Destinación de aportes y recursos
- Protección del Estado
- Exequibilidad frente a la asignación de partidas presupuestales
- Manifestaciones religiosas
- Régimen especial
- Comprende bienes de interés cultural BIC y manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El demandante argumenta que la disposición acusada vulnera los artículos 1, 2, 19, 136 y 355 de la Constitución Política, por cuanto desconoce los principios de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa y contraviene la prohibición que tiene el Congreso de decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas.
Frente al primer cuestionamiento la Corte consideró que el artículo demandado cuenta con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, ante la necesidad de proteger una tradición con un arraigo social superior a los 200 años, que goza de un amplio contenido cultural que se ha mantenido durante generaciones e involucra la participación de la comunidad en diferentes actos artísticos, aspecto que además tiene implicaciones en el desarrollo comercial y turístico de la región.
En relación con la segunda censura la Sala estableció que el Congreso no desconoció los artículo 355 y 136.4 de la Constitución, en la medida que se limitó a autorizar, mas no a obligar a realizar una apropiación presupuestal, potestad que bien puede ejercerse o no, de acuerdo con las funciones asignadas en la Constitución a los concejos municipales y las asambleas departamentales.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1812/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 8o de la Ley 1812 de 2016, "por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nacion la celebracion de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.