Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2017Sala Plena

C-288 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Maribel Amado Castro Y Otra·Demandado Ley 1637 De 2013, Articulo 2 Parcial

Tema · dato duro
Fiesta De San Pedro. Declaración Como Patrimonio Cultural Y Artístico
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Neutralidad Religiosa
  • Parámetros constitucionales
Norma Sobre Celebracion De Los 130 Años De Las Fiestas Del San Pedro En El Municipio De El Espinal Y Se Declaran Patrimonio Cultural Y Artistico De La Nacion
  • Verificación de criterios de importancia y suficiencia de la justificación secular
  • No vulnera la Constitución Política
Principio De Neutralidad Religiosa
  • Relación con el reconocimiento y financiación del Estado en actividades culturales
  • Contenido
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Reconocimiento y protección constitucional
Acceso A La Cultura
  • Deber de promoción y fomento por el Estado
Clausula General De Competencia Del Congreso De La Republica
  • Protección al declarar una manifestación cultural como patrimonio cultural de la Nación
Principio De Laicidad Del Estado
  • Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1637 de 2013, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas de San Pedro en el municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.

Las accionantes consideran que la norma demandada promueve una religión y, en consecuencia, contraviene los principios democráticos de neutralidad, pluralismo y, en general, de laicidad del Estado Colombiano, quebrantando de contera los artículos 2, 13, 19 y 136 de la Constitución Política.

La Corte concluye que la simple denominación de un festival con el nombre de una figura que hace parte de las creencias de una iglesia o determinado culto no desconoce el principio de neutralidad religiosa.

Precisa, que fomentar un festival con tal característica no constituye, por ese solo hecho, la promoción de una religión ni de una actividad propia de un culto o con connotación religiosa.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1637/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1637/13 «la expresión “financiación”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES la expresión "financiación" y el parágrafo único del artículo 2º de la Ley 1637 de 2013, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años del San Pedro en el municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.