C-288 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Maribel Amado Castro Y Otra·Demandado Ley 1637 De 2013, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros constitucionales
- Verificación de criterios de importancia y suficiencia de la justificación secular
- No vulnera la Constitución Política
- Relación con el reconocimiento y financiación del Estado en actividades culturales
- Contenido
- Reconocimiento y protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración legislativa
- Deber de promoción y fomento por el Estado
- Protección al declarar una manifestación cultural como patrimonio cultural de la Nación
- No desconoce el principio de neutralidad religiosa
- Unificación de jurisprudencia
- No vulnera la Constitución Política
- Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 1637 de 2013, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años de las Fiestas de San Pedro en el municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.
Las accionantes consideran que la norma demandada promueve una religión y, en consecuencia, contraviene los principios democráticos de neutralidad, pluralismo y, en general, de laicidad del Estado Colombiano, quebrantando de contera los artículos 2, 13, 19 y 136 de la Constitución Política.
La Corte concluye que la simple denominación de un festival con el nombre de una figura que hace parte de las creencias de una iglesia o determinado culto no desconoce el principio de neutralidad religiosa.
Precisa, que fomentar un festival con tal característica no constituye, por ese solo hecho, la promoción de una religión ni de una actividad propia de un culto o con connotación religiosa.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1637/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES la expresión "financiación" y el parágrafo único del artículo 2º de la Ley 1637 de 2013, "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 130 años del San Pedro en el municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.