C-490 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobertura
- Vulneración
- Función derogatoria de normas
- Unidad de materia
- Reserva global y automática
- Reserva en materia presupuestal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-154-1993/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- 1) Declarar FUNDADA la objecion presidencial respecto del paragrafo transitorio del articulo 38 del Proyecto de Ley No. 48/93 Camara, 154/93 Senado, "Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, organica del presupuesto".
- 2) Declarar INFUNDADA la objecion presidencial respecto del articulo 69 del Proyecto de Ley Ndeg 48/93 Camara, 154/93 Senado, salvo en lo que hace relacion con su ultimo inciso, respecto del cual se declara FUNDADA la objecion. El anotado inciso del articulo 69 del proyecto que viola la Constitucion Politica, es del siguiente tenor:
- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 60 de 1993 y el articulo 242 de la Ley 100 de 1993, el Fondo Prestacional del Sector Salud tendra las siguientes caracteristicas:
- a. Sus recursos son inembargables;
- b. Podra celebrarse fiducia publica para la gestion de sus recursos y el cumplimiento de las funciones financieras, actuariales y de ejecucion que demande su operacion;
- c. Con cargo a sus recursos se financiaran todas las acciones conducentes a establecer el valor actuarial de la deuda, sus gastos de administracion y a la auditoria que exija su gestion y manejo;
- d. Los rendimientos financieros del Fondo se aplicaran al saneamiento del pasivo de que tratan las disposiciones legales pertinentes."
- 3) Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los articulos 18 y 71 del Proyecto de Ley Ndeg 48/93 Camara, 154/93 Senado.
- 4) Dese aplicacion a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.