C-212 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 522/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición por Gobierno
- Exequibilidad parcial
- Exequibilidad por cuanto satisface el juicio de necesidad
- Finalidad
- Inexequibilidad parcial por cuanto no supera el juicio de necesidad jurídica
- Contenido
- Faculta al gobierno para modificar el presupuesto
- Permite al gobierno efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Competencia extraordinaria del Gobierno Nacional para modificar el Presupuesto General de la Nación
- Alcance de modificaciones en Presupuesto General de la Nación
- Créditos adicionales
- Toda modificación efectuada debe ser informada al Congreso de la República
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Decreto precitado prevé: (i) la adición de $3.250.000.000.000 al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y al Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación (artículos 1 y 2), (ii) la liquidación de tales adiciones presupuestales (artículos 3, 4 y 5) y, por último, (iii) la vigencia de la norma a partir de la fecha de su publicación (artículo 6).
Estos recursos están destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Legislativo 492 de 2020.
La Sala Plena constató que la norma sub examine cumple con los requisitos formales por cuanto fue expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, fue proferido durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y cuenta con la correspondiente motivación, al contener las razones fácticas y jurídicas que justifican la adición y la liquidación dispuestas en él.
La Corte Constitucional concluyó que los artículos 1, 2 y 6 satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad y por ello los declaró EXEQUIBLES.
Respecto a los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo sub examine, verificó que no satisfacen el juicio de necesidad jurídica y, por tanto, los declaró INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 522/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2 y 6 del Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, "[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, "[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente liquidacion, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.