C-290 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No implica una especie de consulta previa del Congreso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- No fue realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Omisión no vicia trámite legislativo, puesto que no es requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea una carga adicional y exclusiva al Congreso
- Asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por ley es eventual
- Vocación de la ley que decreta un gasto
- Excepcionalmente si es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser asumidos por los entes territoriales
- Competencia del Gobierno para incorporar o no las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto
- Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno
- Debe ser explícito y compatible con el marco fiscal de mediano plazo
- Artículo objetado no establece una orden de carácter imperativo al Gobierno Nacional ni avizora presión alguna sobre el gasto público
- Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al articulo 2 del proyecto de ley nº 120 de 2006 senado -163 de 2007 camara, “por medio del cual la nacion se asocia a la celebracion de los 470 años de la villa hispanica del municipio de tibana, departamento de boyaca”. <br>el gobierno alega la inconstitucionalidad de la norma impugnada porque, de un lado, implica la presion del gasto publico, y de otro, dado que la iniciativa no realizo proyeccion alguna de los recursos requeridos para la financiacion de las obras alli previstas, es decir, se inobservo el articulo 7 de la ley 819 de 2003. <br>la corte preciso que, cuando el ministerio de hacienda y crédito publico omite conceptuar no se afecta la validez del proceso legislativo, pues la carga primaria de la presentacion de las consecuencias fiscales reside en ese ente.
Por tal motivo, en ese evento no se viola el articulo de la ley precitada.
En este orden de ideas, se encontraron infundadas las objeciones expuestas. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 120/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la Republica al articulo 2o del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado - 163 de 2007 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana, Departamento de Boyaca".
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los aspectos analizados en esta sentencia, el articulo 2o del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado - 163 de 2007 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana, Departamento de Boyaca".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.