C-531 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Búsqueda de consenso para la fijación de salario mínimo
- Composición
- Inclusión de representantes de las personas desempleadas
- Alcance de la expresión "trabajadores"
- Funciones
- Objetivo
- Alcance
- Finalidad
- Posibilidad de ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados explícitamente por el Gobierno
- Extensión excepcional de competencia
- Presupuesto de un orden económico, político y social justo
- Acceso al empleo de personas que ofrecen su trabajo pero aún no están empleadas
- Citación para discusión y aprobación para "la próxima sesión"
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 59 de 2002 senado 277 de 2003 camara por el cual se modifica el literal c) del articulo 5 de la ley 278 de 1996.
Se reglamenta la composición y el funcionamiento de la comision permanente de concertación de politicas salariales y laborales.
La comision permanente creada por el articulo 56 de la constitucion politica no contempla la participacion de los desempleados.
Insistencia del congreso de la republica.
Tramite de las objeciones y de la insistencia.
Alcance del control que ejerce la corte constitucional al decidir sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley.
Contexto normativo dentro del cual se inscribe el proyecto objetado.
El principio de estado social de derecho como criterio que informa el significado de la constitucion.
La expresión trabajadores contenida en el articulo 56 superior no se limita a las personas que actualmente trabajan ni excluye a los desempleados.
Infundadas las objeciones y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 278/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al articulo 1o del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 Camara.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con las objeciones analizadas, el articulo 1o del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 Camara.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.