C-398 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 28/07 Senado Y 341/08 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas sobre exigibilidad
- Procedencia por incumplimiento de exigencias de procedibilidad
- Ausencia de argumentos mínimos para que la Corte asuma el análisis de constitucionalidad
- Límite temporal de las cámaras para insistencia
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para la formulación
- Significado y alcance
- No desconoce ámbito competencial de la Superintendencia de salud
- No pretende sustituir el SGSSS
- No afecta unidad sistemática del servicio de salud
- No sujeto a trámite de ley estatutaria
- Doble connotación
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Alcance de la competencia
- Llamado de atención al Congreso respecto de la eventual regulación aislada del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Condición de fundamentalidad
- Carácter flexible
- No satisface requerimientos del cargo
- Efectos de cosa juzgada relativa
- Argumentación insuficiente para demostrar su vulneración
- Constituye una garantía constitucional
- Criterios para determinar los asuntos que requieren de su trámite
- Línea jurisprudencial
- Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2009, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el aparte demandado es el siguiente “Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”, el demandante considera que dicha norma vulnera los artículos 375 inciso 2, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 13, 28, 29, 40 90, 93, 94, 95 numeral 5 114, 121, 133 inciso 1 y 209 de la Constitución Política, el cargo presentado por el actor consiste en que el Congreso de la República incurrió en un vicio de competencia en el proceso de formación del Acto Legislativo ya que sustituyo la Carta Política, al modificar el derecho a elegir y ser elegido, asumiendo una competencia que estaba vedada por ser exclusiva del constituyente primario.
La Corte, en primer lugar establece que el inciso del cual es objeto la demanda hacía parte del artículo 122 de la Constitución antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2009 y que ya contenía la causal de inhabilidad que ahora se cuestiona, luego se pasa a determinar si esta Corporación ya tuvo ocasión para pronunciarse sobre el mismo, se concluye que como se estableció que el inciso acusado es el último del artículo 122 de la Constitución, el cual no sustituye la misma, en relación con él se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-551/03 porque el asunto ha entrado en autoridad de cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 028/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley No. 028/07 Senado, 341/08 Camara, "Por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral".
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional analizadas en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 028/07 Senado, 341/08 Camara, "Por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral".
- Tercero. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto de las objeciones presidenciales fundadas en (i) la incompatibilidad del proyecto con el principio de unidad de materia, las competencias de la CRES en materia de regulacion del contenido del SGSSS y con las previsiones del Plan Nacional de Salud; (ii) la vulneracion del derecho a la participacion de los usuarios y (iii) el impacto fiscal del proyecto y la inobservancia de lo dispuesto en la Ley Organica 819 de 2003, en razon de la inexistencia de razones suficientes para efectuar un juicio de constitucionalidad sobre la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.