C-662 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandado Proyecto De Ley 312/08 "ley Sandra Ceballos"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas sobre exigibilidad
- Carga de su cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Opción de sistemas
- Concepto
- Alcance
- Constituye un parámetro de naturaleza legal
- Omisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no afecta la constitucionalidad del trámite
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para la formulación
- Criterios aplicados para determinar su aplicación respecto de derechos fundamentales son contradictorios
- Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
- Empleo del criterio del núcleo esencial de derechos fundamentales como criterio para precisar tipo de trámite legislativo a seguir es insuficiente
- Enfoque maximalista vacía la competencia del legislador ordinario
- Contradicción en criterios de aplicación se resuelve abordando el problema a partir de las funciones de la Ley en relación con derechos fundamentales
- Línea jurisprudencial
- Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
- Condición de fundamentalidad
- Ausencia de argumentos mínimos para que la Corte asuma el análisis de constitucionalidad
- Ordenes impartidas mediante sentencia T-760/08 no constituyen parámetro de constitucionalidad
- Análisis respecto de criterios de alcance de reserva de ley estatutaria aplicados resultan insuficientes
- Efectos de cosa juzgada relativa
- Constituye una garantía constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley No312/08 Senado, y 90/07 Cámara “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”, la objeción esta fundada en la violación del principio de integralidad del sistema de seguridad social en salud, el cual esta previsto en la ley 100 de 1993, ya que sí el sistema se desajusta pierde su consistencia y los mecanismos internos de coordinación, no se deben adoptar regulaciones parciales y fragmentadas, como la que se propone para la atención del cáncer, además varias de las competencias previstas en el proyecto de ley ya han sido establecidas por la Ley 1122/07, también se realizan otras objeciones relativas al desconocimiento de las competencias de la Comisión de Regulación de Salud, vulneración del derecho a la participación de los usuarios, violación de la reserva de ley estatutaria, incompatibilidad proyecto de ley con Plan Nacional de Salud Pública y desconocimiento de las normas orgánicas del presupuesto.
La Corte analiza los cargos planteados y concluye que no se evidencia un vicio de inconstitucionalidad derivado de la violación de la normatividad orgánica de presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debió presentar un concepto en el cual hubiera señalado que la fórmula de financiación propuesta por el legislativo se oponía al Marco Fiscal de mediano plazo, el Ministerio guardó silencio por lo tanto se entiende que no se puede dar lugar a la afectación de la constitucionalidad del trámite.
Decide declarar exequible el proyecto de Ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 312/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 312/08 Senado - 90/07 Camara, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atencion integral del cancer en Colombia."
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley n.deg 312/08 Senado - 90/07 Camara, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atencion integral del cancer en Colombia."
- Tercero. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto de las objeciones presidenciales fundadas en (i) la incompatibilidad del proyecto con el principio de integralidad, las competencias de la CRES en materia de regulacion del contenido del SGSSS y con las previsiones del Plan Nacional de Salud Publica; y (ii) la vulneracion del derecho a la participacion de los usuarios, en razon de la inexistencia de razones suficientes para efectuar un juicio de constitucionalidad sobre la materia, conforme se expreso en los fundamentos juridicos 3.4. 3.5. y 3.6. de esta decision.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.