Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de septiembre de 2009Sala Plena

C-662 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandado Proyecto De Ley 312/08 "ley Sandra Ceballos"

Tema · dato duro
Objeciones Presidenciales A Proyecto De Ley Sandra Ceballos, Por La Cual Se Establecen Las Acciones Para La Atencion Integral Del Cancer En Colombia. Infundadas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estudio De Impacto Fiscal En Proyecto De Ley Que Decrete Gasto U Otorgue Beneficio Tributario
  • Carga de su cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Concepto
  • Alcance
  • Constituye un parámetro de naturaleza legal
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto
  • Omisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no afecta la constitucionalidad del trámite
Objecion Presidencial
  • Trámite en el Congreso de la República
  • Término para la formulación
Reserva De Ley Estatutaria
  • Criterios aplicados para determinar su aplicación respecto de derechos fundamentales son contradictorios
  • Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales
  • Empleo del criterio del núcleo esencial de derechos fundamentales como criterio para precisar tipo de trámite legislativo a seguir es insuficiente
  • Enfoque maximalista vacía la competencia del legislador ordinario
  • Contradicción en criterios de aplicación se resuelve abordando el problema a partir de las funciones de la Ley en relación con derechos fundamentales
  • Línea jurisprudencial
  • Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
Derecho A La Salud
  • Condición de fundamentalidad
Inhibicion De La Corte Constitucional En Objecion Presidencial
  • Ausencia de argumentos mínimos para que la Corte asuma el análisis de constitucionalidad
  • Ordenes impartidas mediante sentencia T-760/08 no constituyen parámetro de constitucionalidad
Proyecto De Ley Sandra Ceballos Que Establece Acciones Para La Atencion Integral Del Cancer En Colombia
  • Análisis respecto de criterios de alcance de reserva de ley estatutaria aplicados resultan insuficientes
Sentencia De Objecion Presidencial
  • Efectos de cosa juzgada relativa
18 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley No312/08 Senado, y 90/07 Cámara “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”, la objeción esta fundada en la violación del principio de integralidad del sistema de seguridad social en salud, el cual esta previsto en la ley 100 de 1993, ya que sí el sistema se desajusta pierde su consistencia y los mecanismos internos de coordinación, no se deben adoptar regulaciones parciales y fragmentadas, como la que se propone para la atención del cáncer, además varias de las competencias previstas en el proyecto de ley ya han sido establecidas por la Ley 1122/07, también se realizan otras objeciones relativas al desconocimiento de las competencias de la Comisión de Regulación de Salud, vulneración del derecho a la participación de los usuarios, violación de la reserva de ley estatutaria, incompatibilidad proyecto de ley con Plan Nacional de Salud Pública y desconocimiento de las normas orgánicas del presupuesto.

La Corte analiza los cargos planteados y concluye que no se evidencia un vicio de inconstitucionalidad derivado de la violación de la normatividad orgánica de presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debió presentar un concepto en el cual hubiera señalado que la fórmula de financiación propuesta por el legislativo se oponía al Marco Fiscal de mediano plazo, el Ministerio guardó silencio por lo tanto se entiende que no se puede dar lugar a la afectación de la constitucionalidad del trámite.

Decide declarar exequible el proyecto de Ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 312/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 312/08EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 312/08 Senado - 90/07 Camara, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atencion integral del cancer en Colombia."
  2. Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley n.deg 312/08 Senado - 90/07 Camara, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atencion integral del cancer en Colombia."
  3. Tercero. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto de las objeciones presidenciales fundadas en (i) la incompatibilidad del proyecto con el principio de integralidad, las competencias de la CRES en materia de regulacion del contenido del SGSSS y con las previsiones del Plan Nacional de Salud Publica; y (ii) la vulneracion del derecho a la participacion de los usuarios, en razon de la inexistencia de razones suficientes para efectuar un juicio de constitucionalidad sobre la materia, conforme se expreso en los fundamentos juridicos 3.4. 3.5. y 3.6. de esta decision.
  4. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.