C-866 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 086 De 2008 Sendo Y 366 De 2009 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo
- Contenido y alcance
- Subreglas
- Constituyen parámetro de constitucionalidad
- Obligaciones correlativas del Congreso
- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervenir oportunamente durante el proceso legislativo para
- Límite temporal de las cámaras para insistencia
- Término para formulación
- Forma de contabilización del término para formulación
- Insistencia del Congreso de la República debe cumplir un mínimo de sustentación argumentativa
- Debe limitarse al trámite de las objeciones mismas y no al trámite de la ley objetada
- Presentación oportuna de observaciones de orden fiscal a un proyecto de ley
- Aprobación por mayoría absoluta
- Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo
- Análisis del impacto fiscal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley número 086 de 2008 Senado y 366 de 2009 Cámara “por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo” , el gobierno asegura que el proyecto de ley es contrario al marco fiscal de mediano plazo, la medida no establece quién sería el responsable de brindar estos beneficios en el caso de población desempleada o de los trabajadores independientes, además alega que en el proyecto de ley no se realizaron las aclaraciones sugeridas.
La Corte pasa a estudiar el trámite dado a las objeciones gubernamentales y de la insistencia del Congreso de la República, luego realiza un análisis material de las objeciones, se pronuncia sobre el alcance de la jurisprudencia constitucional en relación con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y las obligaciones correlativas del Congreso, se decide declarar infundadas las objeciones ya que la carga para el Legislativo de analizar los efectos fiscales de la iniciativa surgía una vez el Ministerio de Hacienda rindiera concepto al respecto, en esta ocasión el informe fue radicado en el Congreso el mismo día en que fue aprobado el proyecto en el cuarto debate, sin que se haya tenido la oportunidad para analizarlo, por lo que se concluye que el legislativo actuó dentro de los parámetros allí establecidos y las objeciones no prosperan.
Infundadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-866-10/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DEL TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 124 del dieciseis (16) de junio de 2010.
- SEGUNDO. Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley No. 086 de 2008 -Senado-, 366 de 2009 -Camara, "por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo", respecto de los asuntos examinados en la presente Sentencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.