C-731 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de análisis del impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió
- Alcance relativo
- La expresión "autorícese" no puede ser leída como orden imperativa
- Objetivo de expresiones respecto a autorización u orden al Gobierno
- Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial
- Condiciones que deben cumplirse para que la Corte emita pronunciamiento
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 167/06 senado, 076/06 camara, "por medio de la cual la nacion se asocia a la celebracion de los 100 años del municipio de alejandria en el departamento de antioquia".<br>el gobierno nacional estima que el proyecto de ley de la referencia, al autorizar al gobierno a incluir partidas presupuestales para la ejecucion de obras de utilidad publica y de interes social, resulta contrario al articulo 151 superior, por cuanto supone la realizacion de inversiones que no son congruentes con las perspectivas fiscales para el proximo cuatrienio.<br>el tramite de las objeciones y de la insistencia.
El proyecto de ley objetado no viola el articulo 151 de la constitucion.<br>las objeciones formuladas resultan infundadas porque la formula empleada por el legislador para la financiacion de las obras publicas en el municipio de alejandria, no ordena al gobierno incluir una partida sino que permite que tales obras se sufraguen a traves del sistema de cofinanciacion, el cual resulta acorde con la carta politica.
Asi mismo, la exigencia de que se conozcan los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el congreso de la republica, es una herramienta para la racionalidad legislativa, que crea una carga inicial sobre el ejecutivo que este no cumplio en el presente asunto, la cual no puede constituirse en una barrera insalvable para el ejercicio de la funcion legislativa.<br>infundadas las objeciones formuladas al proyecto de ley de la referencia.<br>exequible, unicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas en esta sentencia, el proyecto de ley mencionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-167-2006/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Camara, "por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 100 anos del municipio de Alejandria en el Departamento de Antioquia".
- Segundo. En consecuencia, declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos planteados en las objeciones analizadas en esta sentencia, el Proyecto de Ley No. 167 de 2006 Senado, 076 de 2006 Camara, "por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 100 anos del municipio de Alejandria en el Departamento de Antioquia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.