C-729 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales para concurrir a la realización de obras en municipio
- No exigibilidad de dicho requisito porque para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley no había sido expedido el marco fiscal de mediano plazo
- Realización de obras en municipio a través del sistema de cofinanciación
- Requisito de incluir los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite de los proyectos que ordenan el gasto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 057 de 2003 camara - 061 de 2004 senado "por medio de la cual la nación se asocia a la celebracion de los ciento cincuenta años de la funacion del municipio de toledo en el departamento de antioquia y se dictan otras disposiciones".
Vulneración del articulo 151 de la constitucion por desconocimiento del articulo 76 y siguientes de la ley 715 de 2001 y por desconocimiento del articulo 7 de la ley 819 de 2003.
Verificación del tramite y análisis de las objeciones del gobierno nacional infundadas las objeciones presentadas por el gobierno al proyecto de ley en referencia.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 057/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presentadas al Proyecto de Ley No. 057/03 Camara 061/04 Senado "Por medio de la cual la nacion se asocia a la celebracion de los ciento cincuenta anos de la Fundacion del Municipio de Toledo en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones", En consecuencia, por los aspectos analizados declarase EXEQUIBLE el mencionado proyecto de ley.
- Segundo. Dese cumplimiento a los previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.