C-1065 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coordinación de leyes anuales con el Plan Nacional
- Documento para el cumplimiento de fines esenciales del Estado
- Doble naturaleza
- Contenido
- Prelación legislativa
- Proceso reglado
- Expresión de la función de planeación
- Vacío ante inexistencia por inexequibilidad
- División
- Inexistencia por inexequibilidad no hace inconstitucionales leyes anuales del presupuesto
- No petrifica el sistema presupuestal
- Título suficiente para inclusión de apropiaciones en leyes anuales de presupuesto
- Inclusión en presupuesto de apropiaciones para ejecución de programas
- Fundamento en planeación y concertación
- Reservas presupuestales
- Continuación de producción de efectos jurídicos
- Composición
- Composición
- Objeto
- Correspondencia con el Plan Nacional
- Formulación anual
- Interpretación sistemática y teleológica ante vacío legal y constitucional
- Distinción y prelación
- Objeto
- Principios generales
- Concordancia no significa que sean inmodificables
- Alcance
- Composición
- Inclusión
- Continuación de producción de efectos jurídicos
- Especialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 628 de 2000 y ley 547 de 1999.
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
Ley de apropiaciones para el año 2001.
Ingresos.
Plan nacional de desarrollo.
Principio de anualidad y legalidad del gasto.
Carencia actual de objeto.
Vicios de tramite.
Exequibilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 547/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las Leyes 547 de 1999 y 628 de 2000, por los cargos formulados en esta demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.