C-015 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Vicente Ramirez Garzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Designación de miembros es acto administrativo
- Naturaleza
- Prioridad
- Trámite prelegislativo
- Control de constitucionalidad
- Obligatoriedad
- Libertad de apreciación
- Deficiencia metodológica
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 188/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE la Ley 188 de 1995, "Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998", en cuanto al vicio de forma señalado en la demanda, relativo a una posible presentación extemporánea del proyecto consolidado de Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planeación.
- Segundo. SE INHIBE la Corte de fallar en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 188 de 1995, planteada por concepto del proceso de integración del Consejo Nacional de Planeación y por incluir anexos extraños al Plan.
- Tercero. SE INHIBE la Corte de fallar, por falta de competencia, sobre la exequibilidad de la Ley 188 de 1995, respecto a los cargos de no favorecer la paz, de no haber asegurado la estabilidad macroeconómica y financiera y de no haber garantizado "una adecuada oferta ambiental".
- Cuarto. Por ineptitud sustancial de la demanda, SE INHIBE la Corte de fallar respecto de la inconstitucionalidad alegada contra los artículos 20, 33, 36, 37, 39, 40, 43, 45 y 46 de la Ley 188 de 1995.
- Quinto. Se declaran EXEQUIBLES, pero únicamente en relación con los cargos formulados en la demanda, los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 188 de 1995.
- Sexto. Se declara EXEQUIBLE el artículo 21 de la Ley 188 de 1995 en relación con el cargo de haber omitido dar prelación al gasto público social.
- Por ineptitud sustancial de la demanda, la Corte SE INHIBE de fallar sobre los demás cargos formulados contra la mencionada norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.