Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de enero de 1996Sala Plena

C-015 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Vicente Ramirez Garzon

Tema · dato duro
Ley 188/95. Plan Nacional De Desarrollo. Sentencia Inhibitoria. Exequibles Algunos Arts.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Planeacion
  • Designación de miembros es acto administrativo
  • Naturaleza
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo Y De Inversiones Publicas
  • Trámite prelegislativo
  • Control de constitucionalidad
  • Obligatoriedad
Legislador
  • Libertad de apreciación
Ley
  • Deficiencia metodológica
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 188/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 188/95EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE la Ley 188 de 1995, "Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998", en cuanto al vicio de forma señalado en la demanda, relativo a una posible presentación extemporánea del proyecto consolidado de Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planeación.
  2. Segundo. SE INHIBE la Corte de fallar en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 188 de 1995, planteada por concepto del proceso de integración del Consejo Nacional de Planeación y por incluir anexos extraños al Plan.
  3. Tercero. SE INHIBE la Corte de fallar, por falta de competencia, sobre la exequibilidad de la Ley 188 de 1995, respecto a los cargos de no favorecer la paz, de no haber asegurado la estabilidad macroeconómica y financiera y de no haber garantizado "una adecuada oferta ambiental".
  4. Cuarto. Por ineptitud sustancial de la demanda, SE INHIBE la Corte de fallar respecto de la inconstitucionalidad alegada contra los artículos 20, 33, 36, 37, 39, 40, 43, 45 y 46 de la Ley 188 de 1995.
  5. Quinto. Se declaran EXEQUIBLES, pero únicamente en relación con los cargos formulados en la demanda, los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 188 de 1995.
  6. Sexto. Se declara EXEQUIBLE el artículo 21 de la Ley 188 de 1995 en relación con el cargo de haber omitido dar prelación al gasto público social.
  7. Por ineptitud sustancial de la demanda, la Corte SE INHIBE de fallar sobre los demás cargos formulados contra la mencionada norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.