C-755 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Articulo 2 Del Proyecto De Ley 143/12 Senado Y 331/13 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Oportunidad en la formulación
- Procedimiento
- Trámite
- Trámite en el Congreso de la República
- Alcance de la competencia
- Características
- No requiere iniciativa gubernamental
- Jurisprudencia constitucional
- Fuerza y valor de precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al artículo 2º del proyecto de ley No. 143/12 Senado y 331/13 Cámara, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones.
Le correspondió a la Corte examinar si el hecho de que la norma objetada use el verbo deberá, en futuro y en modo imperativo, y hable de financiación, entre aquellas actividades que el Gobierno habrá de desarrollar por efecto de esta ley, viola los artículos de la Constitución relacionados con la iniciativa gubernamental en materia de gasto público.
Con apoyo en un análisis de jurisprudencia ampliamente reiterada sobre la materia, la Corte encontró que esta objeción resultaba infundada, pues más allá del uso de un verbo con carácter imperativo, el texto legal objetado no establece en sí mismo una orden de gasto, que es la situación cuya iniciativa está constitucionalmente reservada al Ejecutivo, lo que solo ocurre con las leyes de apropiaciones, escenario totalmente diferente al que aquí se plantea.
Se declaran INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional y, de manera, consecuente, se declara EXEQUIBLE, únicamente con la objeción analizada, el artículo 2º del proyecto de ley referido.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-143-2012/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, y dar continuidad al tramite de las Objeciones Gubernamentales de conformidad con lo establecido en el numeral
- cuarto. del Auto de Sala Plena A-231, del 30 de julio de 2014.
- Segundo. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 2o del proyecto de ley No. 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Camara "Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artistico de la Nacion al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones."
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con la objecion analizada, el articulo 2o del proyecto de ley No. 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Camara "Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artistico de la Nacion al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.