C-767 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 334 Senado Y 306 De 2008 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de análisis del impacto fiscal, crea una carga sobre el ejecutivo que no se cumplió
- Término inferior a dos legislaturas para el trámite de las objeciones Presidenciales en el Congreso de la República
- Autorización al Gobierno para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras en entidad territorial
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Cómputo de días hábiles al estar las Cámaras en receso
- Término en días hábiles para subsanar vicio de procedimiento
- Condiciones que deben cumplirse para que la Corte emita pronunciamiento
- Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
- Autorización al Gobierno no constituye un mandato imperativo
- Alcance
- Rompimiento de cadena de anuncios
- Vicio de trámite subsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley N. 334 de 2008 Senado y 306 de 2008 Cámara, “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años del Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia”, la objeción presidencial consiste en que ni en la exposición de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de trámite se señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de su financiación.
La Sala pasa a estudiar el trámite que se le dado a las objeciones y la insistencia parlamentaria, después de analizar el cuerpo del proyecto de ley se advierte que en él se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a obras de utilidad pública e interés general en el municipio de Anorí, ajustándose a la facultad del Congreso para aprobar proyectos de ley que comprometen el gasto público, y el Gobierno puede decidir si incluye la partida autónomamente en el presupuesto y determinar la cuantía de la partida con independencia del cálculo establecido por el proyecto de ley sobre su costo total, por lo tanto se decide declarar EXEQUIBLE el proyecto de ley estudiado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 334/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para dictar sentencia, ordenada por los Autos de Sala Plena No. 309 de 28 de octubre de 2009, No. 076 de 5 de mayo de 2010 y Auto 210 de seis de julio de 2010.
- Segundo. DECLARAR INFUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Camara, "por medio del cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 200 anos del Municipio de Anori, Departamento de Antioquia".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley No. 334 de 2008 Senado, 306 de 2008 Camara, "por medio del cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 200 anos del Municipio de Anori, Departamento de Antioquia", en relacion con el cargo planteado en la objecion gubernamental analizada en esta sentencia.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.