C-1200 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia ante imposibilidad de realizar análisis del trámite surtido por ausencia de material probatorio
- Procedencia una vez sancionado el proyecto de ley
- Ausencia de razones por parte del Ejecutivo sobre el impacto fiscal y su viabilidad no vician trámite legislativo
- Fue considerado someramente
- Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en el proyecto
- Participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a manifestar la inviabilidad de la propuesta sin aportar los estudios técnicos que le corresponden
- Términos para formularla en días hábiles
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo
- Carácter obligatorio
- Alcance
- Análisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Iniciativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley n° 086 de 2007 senado-158 de 2006 cámara, "por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 304 años de fundación del municipio del valle de san juan en el departamento del tolima y se dictan otras disposiciones". <br>el gobierno objetó el artículo 2° del proyecto de ley de la referencia por razones de inconstitucionalidad por supuesto desconocimiento del artículo 7° de la ley 819 de 2003 y el 151 constitucional, en tanto no se llevó a cabo el respectivo análisis financiero ni se indico la proveniencia de los recursos para dicha financiación. <br>oportunidad y trámite de las objeciones.
Se reiteró que el gobierno nacional dispone de un término de seis días para devolver las objeciones de un proyecto constituído por no más de veinte artículos; Diez días si consta de veintiuno a cincuenta; Y hasta de veinte días, cuando esté representado por más de cincuenta. <br>examen de la objeción por vulneración del artículo 151 de la constitución en razón del incumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la ley 919 de 2003. <br>en vista de ques este tipo de control no es integral, y una vez advertido que durante el trámite legislativo del proyecto de ley de la referencia sí se consideró el posible impacto fiscal de la iniciativa, no se encontró razón para declarar fundadas las objeciones formuladas en contra del proyecto en mención <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 086/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica y el Ministro de Hacienda y Credito Publico al articulo 2o del Proyecto de Ley No 086 de 2007 Senado - 158 de 2006 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 304 anos de fundacion del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos planteados en las objeciones estudiadas en esta sentencia, el articulo 2o del Proyecto de Ley No 086 de 2007 Senado - 158 de 2006 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 304 anos de fundacion del Municipio del Valle de San Juan en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.