C-506 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 21 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Ausencia de razones por parte del Ejecutivo sobre el impacto fiscal y su viabilidad no vician trámite legislativo
- Requisito de análisis de impacto fiscal compatible con Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en el proyecto
- Participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se limitó a señalar la incongruencia del proyecto sin prestar la colaboración requerida
- Términos para formularla
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales no entraña mandato imperativo
- Análisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Presupuestos de procedibilidad
- Iniciativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales formuladas al artículo 2 del proyecto de ley 21 del 2007, “Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 200 años de su fundación y se dictan otras disposiciones”.
En el artículo objetado se autoriza al Gobierno Nacional para que, asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para adelantar en el municipio las siguientes obras de interés social, terminación de la construcción de la Sede del Colegio Integrado de Cabrera y la pavimentación de la Vía San Gil – Cabrera – Barichara.
El Gobierno objetó el proyecto de ley, ya que ni en la exposición de motivos, ni en las ponencias de trámite, se analizó el impacto fiscal de la iniciativa y las posibles fuentes de financiamiento requeridas para su implementación.
La Corte encuentra que esté artículo, solo faculta al ejecutivo para incluir las partidas correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, no implica una imposición, por lo tanto al conservarse la autonomía, será el Gobierno quien decidirá si incluye o no la partida en el presupuesto.
Declara infundad la objeción presidencial y decide declarar exequible al artículo objetado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Presidente de la Republica respecto del articulo 2o del Proyecto de ley 021/07 Senado, 210/07 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebracion de los doscientos (200) anos de su fundacion y se dictan otras disposiciones"
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 2o del Proyecto de ley 021/07 Senado, 210/07 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia y rinde homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de Santander, con motivo de la celebracion de los doscientos (200) anos de su fundacion y se dictan otras disposiciones", unicamente por el cargo planteado en la objecion presidencial analizada en esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.