C-616 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consejeros no ejercen poder político
- Elección de consejeros no sujeta a trámite de ley estatutaria
- Constituyen verdaderos mecanismos de participación ciudadana
- Por su naturaleza su regulación estaba sujeta a ley estatutaria
- Características
- Trámite de las objeciones
- Insistencia de las cámaras como presupuesto para la competencia de la Corte Constitucional
- Competencias precisas de las ramas legislativa y ejecutiva
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
- Aplicación de interpretación estricta
- Reserva reforzada
- Aspectos que comprende
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- No se aplica indiscriminadamente a todos los procesos electorales sino a aquellos cuya finalidad es la elección de los gobernantes
- Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 293 de 2006 senado de la republica - no. 12 de 2005 camara de representantes - por el cual se dictan normas para la eleccion, conformacion y funcionamiento de los consejos de la juventud.<br>a juicio del gobierno, el tramite legislativo del proyecto de ley infringio los articulos 152, 153 y 154 de la constitucion politica.
Ello, sobre la base de que, en primer lugar, las materias sobre las cuales versa el precitado proyecto tienen reserva de ley estatutaria, al constituirse como un desarrollo de los mecanismos de la participacion ciudadana previsto en el articulo 103 superior.
En segundo termino, por el desconocimiento del principio de colaboracion entre las ramas del poder publico, en virtud del mandato de inclusion de un gasto en el presupuesto general de la nacion.<br>verificacion del tramite de las objeciones presidenciales y de la insistencia del congreso de la republica.
Oportunidad de las objeciones.
Examen material de las objeciones presidenciales.
El alcance del control que realiza esta corporacion con ocasión del examen material de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad.
El alcance de la reserva de la ley en materia de funciones electorales y en mecanismos de participacion ciudadana.
El contenido del proyecto de ley objetado y el examen de su constitucionalidad por vulneracion del principio de reserva de ley estatutaria.
La jurisprudencia constitucional en torno a las competencias del congreso de la republica en materia de ordenacion del gasto publico y el articulo 7 de la ley 789 de 2003. <br>en cuanto hace a la objecion presidencial relativa a la supuesta infraccion de la reserva de ley estatutaria en materia de regulacion de un mecanismo de participacion popular, esta corporacion, teniendo en cuenta que la naturaleza de los consejos de la juventud corresponde a un mecanismo de participacion ciudadana de los contemplados en el inciso segundo del articulo 103 de la carta politica, concluye que las disposiciones que los regulan debian ser expedidas mediante una ley estatutaria.
Asi las cosas, prospera la objecion formulada en el sentido que al haber sido tramitado el proyecto de ley de la referencia como ley ordinaria, se desconocio la reserva de ley estatutaria señalada en el literal d) del articulo 152 constitucional.<br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-616-08/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la Republica -, 12 de 2005- Camara de Representantes "Por el cual se dictan normas para la eleccion, conformacion y funcionamiento de los consejos de la juventud".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.