Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2008Sala Plena

C-616 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Por El Cual Se Dictan Normas Para La Eleccion, Conformacion Y Funcionamiento De Los Consejos De La Juventud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejos De La Juventud
  • Consejeros no ejercen poder político
  • Elección de consejeros no sujeta a trámite de ley estatutaria
  • Constituyen verdaderos mecanismos de participación ciudadana
  • Por su naturaleza su regulación estaba sujeta a ley estatutaria
Control De Constitucionalidad De Proyecto De Ley Objetado
  • Características
  • Trámite de las objeciones
  • Insistencia de las cámaras como presupuesto para la competencia de la Corte Constitucional
Principio De Legalidad Del Gasto Publico
  • Competencias precisas de las ramas legislativa y ejecutiva
  • Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
Proyecto De Ley Objetado Por Inconstitucionalidad
  • Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
Reserva De Ley Estatutaria En Materia De Regulacion De Funciones Electorales
  • No se aplica indiscriminadamente a todos los procesos electorales sino a aquellos cuya finalidad es la elección de los gobernantes
Reserva De Ley Estatutaria
  • Materias sometidas a reserva de ley estatutaria
12 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 293 de 2006 senado de la republica - no. 12 de 2005 camara de representantes - por el cual se dictan normas para la eleccion, conformacion y funcionamiento de los consejos de la juventud.<br>a juicio del gobierno, el tramite legislativo del proyecto de ley infringio los articulos 152, 153 y 154 de la constitucion politica.

Ello, sobre la base de que, en primer lugar, las materias sobre las cuales versa el precitado proyecto tienen reserva de ley estatutaria, al constituirse como un desarrollo de los mecanismos de la participacion ciudadana previsto en el articulo 103 superior.

En segundo termino, por el desconocimiento del principio de colaboracion entre las ramas del poder publico, en virtud del mandato de inclusion de un gasto en el presupuesto general de la nacion.<br>verificacion del tramite de las objeciones presidenciales y de la insistencia del congreso de la republica.

Oportunidad de las objeciones.

Examen material de las objeciones presidenciales.

El alcance del control que realiza esta corporacion con ocasión del examen material de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad.

El alcance de la reserva de la ley en materia de funciones electorales y en mecanismos de participacion ciudadana.

El contenido del proyecto de ley objetado y el examen de su constitucionalidad por vulneracion del principio de reserva de ley estatutaria.

La jurisprudencia constitucional en torno a las competencias del congreso de la republica en materia de ordenacion del gasto publico y el articulo 7 de la ley 789 de 2003. <br>en cuanto hace a la objecion presidencial relativa a la supuesta infraccion de la reserva de ley estatutaria en materia de regulacion de un mecanismo de participacion popular, esta corporacion, teniendo en cuenta que la naturaleza de los consejos de la juventud corresponde a un mecanismo de participacion ciudadana de los contemplados en el inciso segundo del articulo 103 de la carta politica, concluye que las disposiciones que los regulan debian ser expedidas mediante una ley estatutaria.

Asi las cosas, prospera la objecion formulada en el sentido que al haber sido tramitado el proyecto de ley de la referencia como ley ordinaria, se desconocio la reserva de ley estatutaria señalada en el literal d) del articulo 152 constitucional.<br>inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-616-08/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-C-616-08/08INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por el cual se dictan normas para la eleccion, conformacion y funcionamiento de los consejos de la juventud»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la Republica -, 12 de 2005- Camara de Representantes "Por el cual se dictan normas para la eleccion, conformacion y funcionamiento de los consejos de la juventud".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a54
C-502/07Ley Estatutaria Sobre Eleccion Parlamentarios Andinos. Ctrámite LegislativoA. 232/07Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoC-985/06Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Autoriza Al Gobierno Para Incluir Gasto. Realización De Obras En Municipio A Través Del Sistema De CofinanciaciónC-929/06Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto. Requisito De Incluir Los Costos Fiscales Y La Fuente De Ingresos En La Exposición De Motivos Y En Las Ponencias De Trámite RespectivasC-452/06Objecion Presidencial Y Autonomia Universitaria. Asignación De Inmueble De Propiedad De La Universidad Nacional De Colombia A La Sociedad Geográfica De ColombiaC-276/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Relativo A Garantias Internacionales Sobre Elementos De Equipo Movil Y Protocolo Sobre Elementos De Equipo Aeronautico
Ver las 54

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.