C-985 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del requisito de debida sustentación
- Aprobación por mayoría absoluta en votación ordinaria
- Forma parte del bloque de constitucionalidad lato sensu
- Naturaleza jurídica y valor normativo
- Gastos que le corresponde realizar
- Autorización al gobierno nacional para incluir partidas presupuestales para concurrir a la realización de obras en municipio
- Alcance de la fundamentación de insistencia por Cámaras
- Trámite legislativo
- No existe fórmula textual específica para realizar anuncio
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
- Cumplimiento
- Finalidad
- Alcance
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
- Integración
- Prohibición de imponer al Ejecutivo incorporación en proyecto anual de presupuesto
- Realización de obras en municipio a través del sistema de cofinanciación
- Autorización dada por el Congreso al Gobierno para incluir gastos en ley anual de presupuesto no desconoce atribuciones ejecutivas en materia presupuestal
- Incorporación del sistema de balance entre los poderes públicos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales alproyecto de ley no. 144/05 senado 194/04 camara por medio de la cual la nacion rinde homenaje al municipio de andalucia en sus 121 años de haber sido creado juridicamente como entidad territorial en el departamento del valle del cauca.en el proyecto se incluye la autorizacion de la incorporacion en el presupuesto general de la nacion de apropiaciones necesarias para el diseño y realizacion de obras que son de competencia exclusiva del municipio.verificacion del tramite de las objeciones presidenciales y de la insistencia del congreso de la republica.
Examen material de las objeciones presidenciales.
Facultades del congreso nacional para decretar gasto publico.
El decreto del gasto publico y los limites impuestos por la ley organica 715 de 2001.el articulo 4º del proyecto de ley interpretado armonicamente con el articulo 2º del mismo proyecto tiene el alcance según el cual las partidas que el congreso autoriza incluir en el presupuesto general de la nacion forman parte de un mecanismo de cofinanciacion de manera que la nacion solo contribuiria con parte de los gastos respectivos.infundadas las objeciones de inconstitucionalidad y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 144/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 4deg del Proyecto de Ley No. 144/05 Senado, 194/04 Camara, "Por medio del cual la Nacion rinde homenaje al Municipio de Andalucia en sus 121 anos de haber sido creado juridicamente como entidad territorial del Departamento del Valle del Cauca".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, y en los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE el articulo 4deg del Proyecto de Ley No. 144/05 Senado, 194/04 Camara, "Por medio del cual la Nacion rinde homenaje al Municipio de Andalucia en sus 121 anos de haber sido creado juridicamente como entidad territorial del Departamento del Valle del Cauca", en los terminos de la parte considerativa de la presente Sentencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.