C-554 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización al gobierno para la construcción de carretera de acceso a la sede de establecimiento público del orden nacional
- Concepto
- Consagración constitucional
- Naturaleza jurídica
- Competencia para la construcción y pavimentación de carretera
- Autorización al gobierno para incorporar en el presupuesto general de la nación apropiación para la construcción de obras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 223/03 senado y 109/02 camara por la cual la nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años del instituto caro y cuervo rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.
Termino para formular las objeciones.
Examen del contenido de las objeciones.
En conclusión al no vulnerarse la ley 715 de 2001 y en consecuencia tampoco el articulo 151 de la constitucion política encuentra esta corte infundadas las objeciones realizadas por el gobierno nacional en relación al proyecto de ley 223 de 2003 senado y 109 de 2002 camara de representantes.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley 223/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar INFUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 223/03 Senado - 109/02 Camara " Por el cual la Nacion se vincula a la celebracion de los 60 anos del Instituto Caro y Cuervo . Rinde tributo de admiracion a su fundador y se autoriza en su homenaje la construccion de algunas obras " en consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.