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C-554/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-554/0526 de mayo de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Objecion Presidencial. Autorización Al Gobierno Para Incorporar En El Presupuesto General De La Nación Apropiación Para La Construcción De Obras

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-554 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente OP-079Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 223 03 Senado y 109 02 Cámara “Por el cual la nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras”. Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIACon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaración de voto a la presente sentencia, en relación a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 150 y los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional, de donde ser deriva el principio de legalidad del gasto público, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas. En este orden de ideas, en mi opinión, el Congreso no sólo tiene la facultad de de decretar el gasto público sino que esta ordenación del gasto público es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica también a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto público y sólo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opinión, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto público quedaría supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.En conclusión, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el órgano que tiene primacía en el ámbito de la ordenación del gasto público, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Política.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C- 442 de 2001 Véase la Sentencia C- 307 de 2004 A.V. y S.V. Magistrados Jaime Araujo Rentería , Alfredo Beltrán S. y Clara Inés Vargas H.