C-006 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Mario Cardona Ramirez·Demandado Ley 1420 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio relacional
- Necesidad de determinar el significado de la norma
- No está sujeto a disponibilidad de recursos
- Deben respetar plenamente la cuantía y destinación del gasto aprobadas por el Congreso y precisadas en decreto de liquidación
- Operaciones propias de la etapa de ejecución presupuestal
- Sujeción a disponibilidad de recursos en el Presupuesto Gener
- Garantías
- Alcance normativo
- No desconoce el principio de unidad de materia al incluir una norma que autoriza al Gobierno a realizar sustituciones de inversiones con entidades descentralizadas sin operación presupuestal alguna
- No se refiere a materias distintas al presupuesto, o a cuestiones diferentes a garantizar la adecuada ejecución del presupuesto general de la Nación
- Normas generales deben tener carácter temporal, referirse a su debida ejecución de conformidad con el correspondiente Estatuto Orgánico y tener fundamento en leyes preexistentes
- Papel del Ejecutivo en el trámite legislativo
- Endeudamiento público mediante la venta de títulos de tesorería
- Mandato legal de carácter intemporal
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Control democrático al poder ejecutivo en materia presupuestal
- Particularidades en su trámite legislativo
- No es titulo jurídico idóneo para ordenar una aplicación diferente a la establecida en ley previa que señala una destinación específica de recursos
- Alcance normativo en virtud del principio de unidad de materia
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el principio de unidad de materia
- Temporalidad, tema y finalidad como criterios adicionales
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Constituye una herramienta jurídica que concreta buena parte del poder en el Estado
- Involucra una serie de disposiciones generales necesarias para su correcta ejecución
- Jurisprudencia constitucional sobre casos en que no se viola el principio de unidad de materia
- Características centrales y estructurales de Estado
- Autorizan al Gobierno para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública
- Alcance
- Crédito judicialmente reconocido
- Finalidad
- Concepto
- Distinción entre la autorización de gasto y la orden imperativa del mismo
- No puede autorizar al Gobierno Nacional para que por decreto sin aprobación legislativa, cambie la finalidad de una apropiación aprobada por el propio Congreso
- Análisis del alcance de la norma acusada
- Viola el principio de legalidad del gasto público
- Su reconocimiento, liquidación y pago a cargo de las entidades estatales, no puede someterse a la existencia de apropiaciones presupuestales
- Posibilidad de estructurar un cargo a partir de dos tipos de censuras definidas
- Requisitos mínimos que se exigen en cargos por violación de los principios de unidad de materia y de legalidad del gasto público, propios de la Ley anual de presupuesto
- Requisitos mínimos
- No equivalen a una adición o traslado presupuestal que compete exclusivamente al legislador, ni a modificaciones que la Constitución Política excepcionalmente a
- Inclusión en ley anual de presupuesto, autorización en operaciones de canje de activos fijos siempre que no signifiquen erogaciones en dinero, no viola el principio de unidad de materia ni d
- Aplicación de la hermenéutica en la que no puede el interprete fragmentar un texto al momento de fijar su sentido
- Criterios fijados por la jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6,9,11,19,38,48,52,57,60,68,71,74, 79,88,89 y 90 de la Ley 1420 de 2010, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
En la demanda se acusan dieciséis artículos de la ley de la referencia, por considerar que contrarían, fundamentalmente, dos principios constitucionales.
De una parte, el principio de unidad de materia que deben observar las leyes de la República y de otra, el principio de legalidad en materia presupuestaria.
Luego de realizar un análisis a cada una de las normas acusadas, la Corte determinó que en algunos casos no se cumple en debida forma con los requisitos mínimos exigidos para emitir un pronunciamiento de fondo.
En relación con otros artículos, consideró que no se presentaron los cargos aludidos por el demandante y, en lo referente a la medida sobre incorporación al presupuesto de las obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, encontró que violaba la Ley Orgánica del Presupuesto, pues constituye un condicionamiento a su cumplimiento que no está sujeto a la disponibilidad de recursos, por lo que resulta inconstitucional al igual que la norma que autoriza la financiación de proyectos de construcción y adquisición y mejoramiento de infraestructura de instituciones de educación media técnica y académica, toda vez que constituye una modificación del destino de los recursos parafiscales nominales que desconoce los principios de unidad de materia y legalidad del gasto.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 6, 19 y 18 y la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 38 y 71.
Con relación a los artículos 9, 11, 52, 57, 60, 68, 74, 79, 88, 89 y 90 acusados, se declara INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1420/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 6deg, 19 y 48 de la Ley 1420 de 2010, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 38 y 71 de la Ley 1420 de 2010.
- Tercero. INHIBIRSE de adoptar un pronunciamiento de fondo con relacion a los articulos 9, 11, 52, 57, 60, 68, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.