Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-006/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-006/1218 de enero de 2012

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ampliacion De Cobertura De Gasto En Proyecto De Construccion Y Adquisicion De Infraestructura En Ley Anual De Presupuesto. Viola El Principio De Legalidad Del Gasto Público

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del magistrado Jaime Araújo Rentería), la Corte explicó que “[d]ada la trascendencia jurídico - política, social y económica del presupuesto nacional, el Constituyente de 1991 estableció en el artículo 151 de la Carta que las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe someterse a una Ley Orgánica. De esta suerte, si la Ley de Presupuesto se tramita con desconocimiento o violación de las normas a las cuales se encuentra sujeta la actividad legislativa para su expedición, se quebranta así la Constitución Política.” MM.PP. José Gregorio Hernández Galindo, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero. M.P. Hernando Herrera Vergara. Igualmente, en la sentencia T-072 de 1999 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra) la Corte afirmó: “el reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales, (…) no pueden negarse al trabajador so pretexto de no existir partida presupuestal, ni supeditarse a ella”. Ver, en este mismo sentido, las sentencias T-418 de 1996 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), SU-400 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo;