C-1124 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adscripción
- Funciones
- Finalidad
- Inclusión de norma en ley de vigencia de un año exige una conexidad instrumental directa, inmediata y específica
- Regulaciones que contempla no tienen carácter permanente
- Carácter normativo
- Disposiciones generales no pueden modificar normas sustantivas
- Disposiciones generales rigen únicamente para el año fiscal para el cual se expidan
- Vínculo con el tema de la contratación pública
- Puede asignarle funciones específicas al CONFIS
- Relación de Conexidad entre el tema presupuestal y la función que se le asigna al CONFIS
- Vigencia temporal
- Disposiciones generales
- Integración
- Consecuencias de una interpretación laxa
- Evaluación de su acatamiento no puede ser tan estricta que ponga en peligro los supuestos democráticos de la ley anual y sus finalidades
- Se vulnera con inclusión de norma permanente que le asigna al CONFIS la evaluación fiscal previa para las modificaciones en contratos de concesión
- No se vulnera por inclusión de norma que le asigna al CONFIS la evaluación fiscal previa para las modificaciones en contratos de concesión
- Se vulnera por inclusión de disposiciones con contenido normativo autónomo ajeno a la materia presupuestal
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1169 de 2007 "por lacual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008", artículo 61. <br>en sentir del actor, la norma demandada desconoce los artículos 158, 209 y 347 superiores, es decir, el principio de unidad de materia, la eficiencia en el ejercicio de la función administrativa y el carácter anual de la ley de apropiaciones. <br>inicialmente, se estableció que el artículo en mención representa una de las disposiciones generales del presupuesto general de la nación , cuya finalidad es la de asegurar la correcta ejecución del mismo. <br>en cuanto a la relación de la ley anual de un contenido material propio y una fuerza normativa.
En ese sentido, se vislumbra la existencia de una relacipon temática entre el tema presupuestal y el contrato de concesión. <br>finalmente, en cuanto a la vocación de permanencia de la ley en cuestión, se aclaró que ésta no solamente se ocupa de la fijación de los ingresos y de los gastos, sino también de la eventual y previsible modificación de las partidas que los contienen, por tanto, es menester que ésta regule, no únicamente la fijación de dichas partidas, sino también, la correcta ejecución del presupuesto anual. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1169/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 61 de la Ley 1169 de 2007, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.