C-644 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rosalba Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derogación de disposición de ley
- Transitoriedad de disposición que deroga legislación orgánica
- Prevalencia sobre decisión de legislador orgánico
- Medidas de solución
- Gastos por adquisición de bienes y servicios
- Referencia al límite del incremento año por año de la cuenta de gastos generales y no de personal
- Rubro de viáticos y gastos de viaje
- Clasificación y detalle de componentes
- Competencia del Congreso para fijar límite al crecimiento
- Derogación constitucional de disposición sobre límites a los gastos del nivel nacional
- Establecimiento de límites al crecimiento de cuentas y rubros
- Estructura
- Gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión
- Límites al crecimiento anual de cuentas por la Constitución y ley orgánica
- Rubro de gastos por adquisición de bienes y servicios y viáticos, y gastos de viaje
- Rubro de viáticos y gastos de viaje hace parte de gastos de personal
- Contenido
- Integración
- Disposiciones generales
- Límite a los gastos del nivel nacional
- Autonomía frente al rubro de viáticos y gastos de viaje
- Ejes sobre los cuales se estructura
- Preeminencia
- Posterioridad a ley y prevalencia sobre legislación orgánica
- Facultad del Congreso para participar en configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
La actora consideró que la norma acusada es inconstitucional, porque establece un límite del 50% de la meta de inflación para el crecimiento anual del presupuesto de gastos, cuando el artículo 347 de la Constitución consagra como límite la inflación causada más el 1.5%.
Además de lo anterior, realizó cuestionamientos a la vigencia de la Ley.
El problema jurídico que se planteó la Corte estuvo enfocado a determinar si el artículo demandado quedó derogado a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2001, por consagrar, para algunos gastos del nivel nacional, límites de crecimiento diferentes a los fijados por la norma Superior.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación los apartes censurados del artículo 91 de la Ley 617 de 2000 relacionados al “crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios” de los órganos y entidades señalados en dicho artículo y, declarar EXEQUIBLE el mismo artículo en lo que hace referencia “crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios” de los órganos y entidades señalados en él.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los apartes del artículo 91 de la Ley 617 de 2000 que hacen referencia al "crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios" de los órganos y entidades señalados en dicho artículo.
- Segundo. Declarar exequible el artículo 91 de la Ley 617 de 2000 en lo que hace referencia a los límites de crecimiento del "rubro de viáticos y gastos de viaje" en las entidades y organismos señalados en dicho artículo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.