Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2005Sala Plena

C-423 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hector Sánchez Vega

Tema · dato duro
Ascenso En El Escalafon Docente. Procedimiento En Caso De Que Las Autoridades No Hayan Apropiado Los Recursos Para Financiarlo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ascenso En El Escalafon Docente
  • Procedimiento en caso de que las autoridades no hayan apropiado los recursos para financiarlo
  • Reconocimiento no puede ser supeditado a la suficiencia de recursos
  • Requisito de existencia de disponibilidad presupuestal cuando es financiado con recursos del sistema general de participaciones
  • Aumento de la remuneración se causa desde el momento en el cual la autoridad competente reconoce el aumento de grado
  • Protección constitucional
  • Reconocimiento hecho por la entidad territorial sin contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal no tiene efectos económicos sino meramente declarativos del derecho
  • Reconocimiento solo genera la obligación de la administración pública de pagar la remuneración correspondiente al nuevo grado, cuando se haya apropiado la partida presupuestal necesaria
Carrera Docente
  • Importancia de la reglamentación
Derecho A La Educación
  • No entra en conflicto con los mandatos constitucionales de propender por la idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente
Principio De Legalidad Del Gasto Publico
  • Alcance
  • Decisiones sobre la remuneración de los servidores públicos
Educacion
  • Derecho, servicio público y obligación
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Procedencia porque la premisa menor sobre la cual se desarrolla el cargo es inexistente
Servicio Publico De Educacion
  • Importancia constitucional
Sistema General De Participaciones Del Sector Educativo
  • Aplicación del principio de legalidad del gasto público en la administración de los ascensos de la carrera docente
  • Competencia de la Nación y de las entidades territoriales
  • Criterios con base en los cuales ha de ser distribuida la participación
11 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001 arts. 6 (parcial) 7 (parcial) y 21 (parcial).

Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151 288 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitucion política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.

Competencias de los departamentos los distritos y municipios certificados y disposiciones especiales en educación.

Inhibición de la corte respecto del cargo según el cual las normas acusadas vulneran el principio de corresponsabilidad de las entidades territoriales.

Inhibición de la corte respecto de la expresión "o cualquier otro costo del servicio educativo" contenida en el articulo 21 acusado.

Procedencia de la presente accion respecto del ejercicio del cargo según el cual las disposiciones acusadas son contrarias al articulo 125 de la constitucion.

Contexto normativo en el cual se inscriben las normas acusadas.

Jurisprudencia constitucional respecto de los aspectos relevantes para resolver el caso concreto sobre el sistema general de participacion en educacion la carrera docente y los ascensos en el escalafon.

Al ser declarada inexequible la expresión "ningun" se reduce el ambito de dicho inciso a lo exclusivamente fiscal.

Inexequible la expresion ningun y exequibilidad condicionada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 715/01INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«pen último inciso»
Art. 6Ley 715/01 «numeral 6.2.3»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 715/01 «numeral 7.3»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaActo_legislativo 01/01INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "ningun" contenida en el penultimo inciso del articulo 21 de la Ley 715 de 2001.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, de manera condicionada, las siguientes expresiones contenidas en la Ley 715 de 2001:
  3. * "sin superar en ningun caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones" contenida en el articulo 6o numeral 6.2.3.
  4. * "sin superar en ningun caso el monto de los recursos de la participacion para educacion del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial" contenida en el articulo 7o numeral 7.3.
  5. * "El crecimiento de costos por ascensos en el escalafon en las plantas de cargos de las entidades territoriales [...], con cargo al Sistema General de Participaciones, tendra como limite el monto de los recursos disponibles, en el Sistema General de Participaciones. No procedera [...] reconocimiento que supere este limite, los que se realicen no tendran validez y daran lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto." contenida en el penultimo inciso del articulo 21.
  6. Estas normas se declaran exequibles en el entendido de (i) que el reconocimiento de un ascenso de la carrera docente no podra ser supeditado a la suficiencia de los recursos con destino a educacion que debieron ser apropiados en el sistema general de participaciones para la correspondiente vigencia fiscal en razon de los ascensos que debieron ser previstos para dicho ano, y (ii) que las consecuencias fiscales de dicho reconocimiento, de no haber disponibilidad presupuestal en un caso determinado, se haran efectivas a mas tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto de reconocimiento del derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.