C-937 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Andres Castro Forero·Demandado Decreto 028 De 2008 Articulos 13, 14, 15, 16 Y 21
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación y alcance debe partir de la distinción entre los denominados recursos de fuente exógena y endógena
- Intervención legislativa en áreas a la cuales deben ser destinados los recursos que provienen de fuentes exógenas
- Facultades dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no implican un vaciamiento de sus atribuciones constitucionales
- Intervención en recursos propios
- No desconocen la autonomía territorial
- Competencia preventiva del Ministerio Público
- Definición
- Límites
- Componentes básicos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Facultades para definir estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto de entidades territoriales con recursos del sistema general de participaciones
- Distribución de competencias
- Forma de organización bajo un solo centro de impulsión política
- Definición
- Corresponden a fuente exógena de financiación
- Requisitos
- Administración de recursos
- Límites recíprocos
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 028 de 2008 “Por medio de la cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con los recursos del Sistema General de participaciones” artículos 11, 13, 14, 15, 16 y 21, el artículo 11 regulas las medidas preventivas para superar los eventos de riesgo identificados en las actividades de monitoreo o seguimiento, el aparte acusado es “La no adopción de plan de desempeño en los plazos antes definidos, la no incorporación de los ajustes requeridos, o su incumplimiento, dará lugar a la aplicación inmediata de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes ”, artículo 13 medidas correctivas, artículo 14 adopción de medidas correctivas, artículo 15 la declaratoria de ineficacia de los contratos, artículo 16 el ajuste de competencias y artículo 21, inembargabilidad, aparte acusado “Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan los dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a la causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.
El demandante sostiene que el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007, otorgó al Gobierno facultades imprecisas, pues se consagró la posibilidad de definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, sin embargo las medidas correctivas previstas en el Decreto 028 de 2008 son inconstitucionales en tanto afectan la autonomía de las entidades territoriales y por lo tanto constituyen un exceso una extralimitación en el ejercicio de la función atribuida por el citado Acto Legislativo del Gobierno Nacional.
La Corte en primer lugar decide inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de algunas normas acusadas, debido a que la demanda no satisface los requisitos de especificidad y suficiencia, luego se pronuncia sobre los principios del Estado unitario y de autonomía de las entidades territoriales, la autonomía de las entidades territoriales de acuerdo con las fuentes de financiación, los recursos del Sistema General de Participaciones corresponden a fuente exógena de financiación, la Corte considera que los artículos 13 y 16 del Decreto 028 de 2008 consagran medidas que se ajustan a las facultades otorgadas al Gobierno Nacional como legislador extraordinario y la limitación de las entidades territoriales se hace con a con fines constitucionalmente legítimos, por lo tanto se decide declaralos Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 28/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 13 y 16 del Decreto 28 de 2008, "por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con los recursos del Sistema General de participaciones", unicamente por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo respecto de la demanda presentada contra los articulos 11 (paragrafo), 14, 15 y 21 del Decreto 28 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.