Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de noviembre de 2010Sala Plena

C-937 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Andres Castro Forero·Demandado Decreto 028 De 2008 Articulos 13, 14, 15, 16 Y 21

Tema · dato duro
Medidas Correctivas Para El Control Del Gasto De Entidades Territoriales Con Recursos Del Sistema General De Participaciones. No Desconocen La Autonomía Territorial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Las Entidades Territoriales Y Manejo De Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Relación y alcance debe partir de la distinción entre los denominados recursos de fuente exógena y endógena
Entidades Territoriales
  • Intervención legislativa en áreas a la cuales deben ser destinados los recursos que provienen de fuentes exógenas
Gobierno Nacional Como Legislador Extraordinario
  • Facultades dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no implican un vaciamiento de sus atribuciones constitucionales
Medidas Correctivas Para El Control Del Gasto De Entidades Territoriales Con Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • No desconocen la autonomía territorial
  • Competencia preventiva del Ministerio Público
Gobierno Nacional
  • Facultades para definir estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto de entidades territoriales con recursos del sistema general de participaciones
Nacion Y Entidades Territoriales
  • Distribución de competencias
Principio Unitario Del Estado
  • Forma de organización bajo un solo centro de impulsión política
Recursos Del Sistema General De Participaciones
  • Corresponden a fuente exógena de financiación
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Administración de recursos
Distribucion De Competencias En Distintos Niveles Territoriales
  • Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 028 de 2008 “Por medio de la cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con los recursos del Sistema General de participaciones” artículos 11, 13, 14, 15, 16 y 21, el artículo 11 regulas las medidas preventivas para superar los eventos de riesgo identificados en las actividades de monitoreo o seguimiento, el aparte acusado es “La no adopción de plan de desempeño en los plazos antes definidos, la no incorporación de los ajustes requeridos, o su incumplimiento, dará lugar a la aplicación inmediata de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes ”, artículo 13 medidas correctivas, artículo 14 adopción de medidas correctivas, artículo 15 la declaratoria de ineficacia de los contratos, artículo 16 el ajuste de competencias y artículo 21, inembargabilidad, aparte acusado “Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan los dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a la causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.

El demandante sostiene que el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2007, otorgó al Gobierno facultades imprecisas, pues se consagró la posibilidad de definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, sin embargo las medidas correctivas previstas en el Decreto 028 de 2008 son inconstitucionales en tanto afectan la autonomía de las entidades territoriales y por lo tanto constituyen un exceso una extralimitación en el ejercicio de la función atribuida por el citado Acto Legislativo del Gobierno Nacional.

La Corte en primer lugar decide inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de algunas normas acusadas, debido a que la demanda no satisface los requisitos de especificidad y suficiencia, luego se pronuncia sobre los principios del Estado unitario y de autonomía de las entidades territoriales, la autonomía de las entidades territoriales de acuerdo con las fuentes de financiación, los recursos del Sistema General de Participaciones corresponden a fuente exógena de financiación, la Corte considera que los artículos 13 y 16 del Decreto 028 de 2008 consagran medidas que se ajustan a las facultades otorgadas al Gobierno Nacional como legislador extraordinario y la limitación de las entidades territoriales se hace con a con fines constitucionalmente legítimos, por lo tanto se decide declaralos Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 28/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 28/08 «parágrafo»INHIBITORIO
Art. 11Decreto 028/08INHIBITORIO
Art. 13Decreto 28/08EXEQUIBLE
Art. 13Decreto 028/08EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 28/08INHIBITORIO
Art. 14Decreto 028/08INHIBITORIO
Art. 15Decreto 28/08INHIBITORIO
Art. 15Decreto 028/08INHIBITORIO
Art. 16Decreto 28/08EXEQUIBLE
Art. 16Decreto 028/08EXEQUIBLE
Art. 21Decreto 28/08INHIBITORIO
Art. 21Decreto 028/08INHIBITORIO
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 13 y 16 del Decreto 28 de 2008, "por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con los recursos del Sistema General de participaciones", unicamente por los cargos examinados en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo respecto de la demanda presentada contra los articulos 11 (paragrafo), 14, 15 y 21 del Decreto 28 de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por33
T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.A. 1192/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni La Imparcialidad Del Procedimiento Y De La Decisión-Los Cabildos Indígenas Se Configuran Como Entidades Públicas Especiales, Encargadas De Representar Legalmente A Sus Comunidades, Ejercer La Autoridad Y Desarrollar Las Actividades Que Les Atribuyen Las Leyes, Sus Usos Y Costumbres- Los Resguardos Indígenas, No Poseen La Naturaleza De Entidades Públicas-La Autoridad Jurisdiccional No Indígena Debe Incluir Un Enfoque Que Respete La Perspectiva Étnica Y El Diálogo Intercultural Dentro Del Proceso.C-054/23Competencia De Los Departamentos. Administración De Áreas No Municipalizadas. Elevación A Municipios De Áreas No Municipalizadas Sin El Lleno De Los Requisitos.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.C-254/20Medidas De Emergencia Relativas A La Financiacion De Proyectos De Inversión Pública Con Recursos Del Sistema General De Regalías.C-194/20Creación Del Fondo De Mitigación De Emergencias (Fome)
Ver las 33

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.