C-173 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencias para crear prestaciones o bonificaciones con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- Regula distribución de recursos y competencias entre la Nación y las entidades territoriales
- Financiación con recursos del Sistema General de Participaciones no desconoce norma orgánica de competencia en materia educativa
- No desconoce competencia de las Entidades Territoriales en materia educativa
- Bonificación especial no vulnera autonomía de corporaciones territoriales de elección popular
- Bonificación especial por prestación de servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras
- Competencia del Congreso para su determinación
- Alcance de los reglamentos del Ejecutivo
- Fijación de régimen
- Fórmula de armonización
- Término constitucional para pronunciamiento del Congreso
- Trámite en el Congreso de la República
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Examen material
- Término para la formulación
- Expresión de competencias concurrentes entre el legislador y el Gobierno
- Definición de régimen salarial y prestacional
- No es absoluta
- No vulneración por bonificación especial para docentes de zonas de difícil acceso
- Financiación con recursos del Sistema General de Participaciones no desconoce norma orgánica al respecto
- Competencia para regular la bonificación a docentes de zonas de difícil acceso
- Fijación de régimen salarial y prestacional
- Objeto
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Categoría en la que se encuentran los docentes
- Conformación responde a condiciones particulares de servicio estatal
- Normas por las que se rige
- Competencia concurrente en definición de régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al articulo 2° del proyecto de ley n.° 065/06 senado – 206/07 camara, “por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso y se dictan otras disposiciones”. <br>el presidente de la republica alega que el articulo 2° del proyecto de ley impugnado, con la fijacion de la respectiva bonificacion, desconoce la competencia constitucional de los organos de representacion politicas de la entidades territoriales. <br>al respecto, la sala reafirmo que la definicion del regimen salarial y prestacional de los servidores publicos esta a cargo del congreso y el ejecutivo; Y con base en la normatividad por estos fijada, los concejos y asambleas construyen el marco de referencia para el ejercicio de esa competencia en cuanto a las escalas salariales. <br>en consonancia, la decision del legislador, es una expresion de la potestad que el articulo 150-19 de la carta le confiere, la cual no interfiere con la facultad de autogestion de las entidades territoriales. <br>se aduce, ademas, que la bonificacion prevista en el proyecto de ley acusado contraria el articulo 21 de la ley organica 715/01, pues esta establece que con cargo a los recursos del sgp las entidades territoriales no podran crear prestaciones o bonificaciones , lo que le hace inferir al gobierno que, con base en tal proscripcion, las mimas quedan a cargo de las entidades territoriales, y asi, la fuente de recursos prevista para la contratacion contradice la norma organica en materia de competencias. <br>sobre el particular, la sala resolvio su inconducencia por basarse en una lectura erronea y descontextualizada de las disposiciones organicas que se consideran contrariadas. <br>esto mismo se determino en relacion con el argumento sobre el desconocimiento de las competencias adscritas a las entidades territoriales en materia educativa <br>se decidio declarar infundadas las objeciones presidenciales formuladas contra el proyecto de ley de la referencia, y su consecuente exequibilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 065/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 065/06 Senado - 206/07 Camara, "por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en zonas de dificil acceso, poblaciones especiales o areas de formacion tecnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones."
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley n.deg 065/06 Senado - 206/07 Camara, "por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en zonas de dificil acceso, poblaciones especiales o areas de formacion tecnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.