C-895 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Norma acusada no establece sistema de ingreso automático
- Concepto
- Requisitos
- Configuración
- Facultad de prescindir de los servicios del docente o directivo docente cuyo desempeño resulta insatisfactorio no implica trato discriminatorio frente a los demás servidores públicos
- Inexistencia por presentarse cargos distintos
- Situación no puede asimilarse pura y simplemente a la de los demás servidores públicos dada su especificidad
- Dada su calidad de servicio público está sujeta a la Constitución y la ley
- Importancia de la profesionalización
- Inspección y vigilancia del Estado
- Doble connotación jurídica
- Ejercicio
- Requisitos para inscripción y ascenso
- Retiro del servicio
- Sistema de ascenso, variación de grados y nivel salarial no puede identificarse con un concurso de ascenso para proveer cargos de carrera
- Inscripción y ascenso
- Conformación
- Concepto
- Estructura
- Evaluación de competencias
- Evaluación de desempeño
- Exclusión
- Pérdida de los derechos de carrera
- Ubicación en función de los títulos no indica inscripción sin concurso
- Concepto
- Aplicación sobre ámbitos donde el legislador goza de una amplia libertad de configuración
- Inconstitucionalidad por vigencia antes de reforma constitucional
- Profesionalización de la actividad docente como uno de los propósitos fundamentales
- Finalidad de la formación de docentes
- Causales genéricas de retiro del servicio
- Ingreso a carrera
- Retiro del servicio
- Tipos de evaluaciones
- Etapas del concurso
- No superación del periodo de prueba
- Nombramiento en periodo de prueba
- Provisión de cargos
- Desarrollo legal antes de vigencia
- Inscripción en el escalafón
- Requisitos especiales
- Objetivo, aplicación y alcance
- Concepto ligado al grado en el escalafón y al nivel salarial, no debe confundirse con el tema de provisión de los cargos en la carrera docente
- Regulación del ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos
- Competencia para garantizar la profesionalización y dignificación de la actividad docente
- Evaluación del desempeño de docentes y directivos docentes
- Vulneración no es subsanable
- Ausencia de vulneración
- Ausencia de vulneración por prerrogativa otorgada a directivo docente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTAR A LO RESUELTO en al Sentencia C-313/03 en relacion con el cargo por la supuesta vulneracion del principio de igualdad formulado en contra del primer inciso del articulo 2deg, del literal b) del articulo 24, del inciso final del articulo 25, del inciso final y el paragrafo del articulo 31, y del numeral 1 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el
- segundo. inciso del articulo 2deg del Decreto 1278 de 2002
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo formulado, el paragrafo del articulo 21 del Decreto 1278 de 2002
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado el articulo 23 del Decreto 1278 de 2002.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado el literal b) del articulo 24 del Decreto 1278 de 2002.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado el inciso final del articulo 25 del Decreto 1278 de 2002.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados el inciso final y el paragrafo del articulo 31 del Decreto 1278 de 2002.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado de las expresiones "La evaluacion de competencias sera realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningun caso transcurra un termino superior a seis (6) anos entre una y otra. Se hara con caracter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafon Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafon o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hara por grados en el escalafon y por cargos directivos docentes", contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 35 del Decreto 1278 de 2002.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado la expresiones "la cual se considera no satisfactoria, duran te dos (2) anos consecutivos en evaluacion de desempeno" y "durante dos (2) anos consecutivos, seran regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenian de la docencia estatal; en cuyo caso percibiran el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseian. Si no provenian de la docencia estatal, seran excluidos del Escalafon Docente y retirados del servicio", contenidas en el numeral 1 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.