Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de octubre de 2003Sala Plena

C-895 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Decreto 1278 De 2002. Arts. 2 21 23 24 25 31 35 Y 36 Parciales. Por El Cual Se Expide El Estatuto De Profesionalizacion Docente. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../2003/C-313-03y.Rtf> C-313/03</A>exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso
  • Concepto
Carrera Docente
  • Norma acusada no establece sistema de ingreso automático
  • Concepto
  • Requisitos
Derecho A La Igualdad
  • Facultad de prescindir de los servicios del docente o directivo docente cuyo desempeño resulta insatisfactorio no implica trato discriminatorio frente a los demás servidores públicos
Cosa Juzgada
  • Inexistencia por presentarse cargos distintos
Docente Y Directivo Docente
  • Situación no puede asimilarse pura y simplemente a la de los demás servidores públicos dada su especificidad
Educacion
  • Dada su calidad de servicio público está sujeta a la Constitución y la ley
  • Importancia de la profesionalización
  • Inspección y vigilancia del Estado
  • Doble connotación jurídica
Enseñanza
  • Ejercicio
Escalafon Docente
  • Requisitos para inscripción y ascenso
  • Retiro del servicio
  • Sistema de ascenso, variación de grados y nivel salarial no puede identificarse con un concurso de ascenso para proveer cargos de carrera
  • Inscripción y ascenso
  • Conformación
  • Concepto
  • Estructura
  • Evaluación de competencias
  • Evaluación de desempeño
  • Exclusión
  • Pérdida de los derechos de carrera
  • Ubicación en función de los títulos no indica inscripción sin concurso
Idoneidad
  • Concepto
Juicio De Igualdad
  • Aplicación sobre ámbitos donde el legislador goza de una amplia libertad de configuración
Ley De Desarrollo De Acto Legislativo
  • Inconstitucionalidad por vigencia antes de reforma constitucional
Ley General De Educacion
  • Profesionalización de la actividad docente como uno de los propósitos fundamentales
  • Finalidad de la formación de docentes
Servicio Educativo Estatal
  • Causales genéricas de retiro del servicio
  • Ingreso a carrera
  • Retiro del servicio
  • Tipos de evaluaciones
  • Etapas del concurso
  • No superación del periodo de prueba
  • Nombramiento en periodo de prueba
  • Provisión de cargos
Acto Legislativo
  • Desarrollo legal antes de vigencia
Concurso Para Cargos Directivos Docentes
  • Inscripción en el escalafón
  • Requisitos especiales
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Objetivo, aplicación y alcance
Ingreso En El Escalafon
  • Concepto ligado al grado en el escalafón y al nivel salarial, no debe confundirse con el tema de provisión de los cargos en la carrera docente
Legislador
  • Regulación del ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos
  • Competencia para garantizar la profesionalización y dignificación de la actividad docente
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Evaluación del desempeño de docentes y directivos docentes
Principio De Igualdad
  • Ausencia de vulneración
  • Ausencia de vulneración por prerrogativa otorgada a directivo docente
24 temas · 51 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Decreto 1278/02 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 21Decreto 1278/02 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 1278/02EXEQUIBLE
Art. 24Decreto 1278/02 «literal b»EXEQUIBLE
Art. 25Decreto 1278/02 «inciso fin»EXEQUIBLE
Art. 31Decreto 1278/02 «Inciso final y parágrafo.»EXEQUIBLE
Art. 35Decreto 1278/02 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 36Decreto 1278/02 «numeral 1»EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 1278/02EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTAR A LO RESUELTO en al Sentencia C-313/03 en relacion con el cargo por la supuesta vulneracion del principio de igualdad formulado en contra del primer inciso del articulo 2deg, del literal b) del articulo 24, del inciso final del articulo 25, del inciso final y el paragrafo del articulo 31, y del numeral 1 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el
  5. segundo. inciso del articulo 2deg del Decreto 1278 de 2002
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo formulado, el paragrafo del articulo 21 del Decreto 1278 de 2002
  7. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado el articulo 23 del Decreto 1278 de 2002.
  8. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado el literal b) del articulo 24 del Decreto 1278 de 2002.
  9. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado el inciso final del articulo 25 del Decreto 1278 de 2002.
  10. Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados el inciso final y el paragrafo del articulo 31 del Decreto 1278 de 2002.
  11. Octavo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado de las expresiones "La evaluacion de competencias sera realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningun caso transcurra un termino superior a seis (6) anos entre una y otra. Se hara con caracter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafon Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafon o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hara por grados en el escalafon y por cargos directivos docentes", contenidas en el
  12. segundo. inciso del articulo 35 del Decreto 1278 de 2002.
  13. Noveno. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado la expresiones "la cual se considera no satisfactoria, duran te dos (2) anos consecutivos en evaluacion de desempeno" y "durante dos (2) anos consecutivos, seran regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenian de la docencia estatal; en cuyo caso percibiran el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseian. Si no provenian de la docencia estatal, seran excluidos del Escalafon Docente y retirados del servicio", contenidas en el numeral 1 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónAntonio Barrera CarbonellAclaraciónAlfredo Beltrán SierraAclaraciónAlvaro Tafur GalvisAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.