C-618 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Ines Ramirez Rios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas orgánicas en recursos y competencias y organización de prestación de educación y salud
- Vigencia al tiempo
- Vigencia simultánea a partir de inicio de régimen fiscal
- Término de un mes al Gobierno para presentar proyecto de ley a partir de promulgación
- Distinción en conceptos de existencia y vigencia
- Imposición al Gobierno de presentar proyecto de ley lo más pronto posible
- Imposición de un deber de hacer al Gobierno
- Incumplimiento de plazo por Ejecutivo para presentar proyecto de ley no implica pérdida de competencia
- Plazo para cumplimiento de un deber para expedir proyecto de ley no constituye norma de competencia
- Fecha de vigencia para evitar menoscabo de efectividad ante ausencia de desarrollo legislativo
- Vigencia diferida en espera del desarrollo legal
- Integración de normas que regulen seguridad social
- Reorganización de normatividad
- Inconstitucionalidad por vigencia antes de reforma constitucional
- Sanción cuando aún no regía reforma constitucional
- Vigencia antes de regir reforma constitucional
- Distinción entre existencia y vigencia
- Vigencia y existencia
- Validez, existencia y obligatoriedad
- Preservación de normas adoptadas por legislador
- Estándares de argumentación para ciudadanos que deseen acusar una norma
- Exigencia de un mínimo de racionalidad en proceso legislativo no de un máximo
- Relación y unión de materias que antes se trataban por aparte o separación de temas inescindibles
- Sentido y alcance
- Potestad legislativa contempla facultad de decidir contenido específico como organizarlas y relacionar las normas
- Conexión formal y material
- Intensidad del control constitucional
- Límites al estudio de constitucionalidad del juez constitucional
- Administración de personal como asunto laboral y competencia administrativa relativa a función pública
- Incumplimiento del plazo para presentación por el Gobierno
- Desarrollo de norma existente que aún no está vigente
- Cambios céleres que requieren desarrollo legal
- Reglas para organización y funcionamiento y plazo para cumplimiento
- Plazo de expedición por Gobierno para desarrollo
- No correspondencia a un cargo de inconstitucionalidad
- Señalamiento de algunas razones
- Incumplimiento de plazo por Ejecutivo para presentación no implica pérdida de competencia
- Vigencia al tiempo
- Extensión a cuestiones ajenas
- Forma de organización de normas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001 total y arts. 5.7 5.18 6.2.3 6.2.6 6.2.10 6.2.11 6.2.15 7.3 7.4 7.15 8.2 10.7 10.8 10.10 10.11 15.1 17 21 22 24 34 40 parags. 1 y 2 40.3 111.2 y 113 (p.).
Acto legislativo 01 de 2001.
Distribucion recursos y competencias entre la nacion y entidades territoriales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Con relacion a la expresion "y trasladara docentes entre los municipios" contenida en el numeral 6.2.3., del articulo 6deg; el articulo 22 en su integridad; el inciso
- sexto. del articulo 24; y el articulo 111, numeral 111.2, estarse a lo resuelto en la sentencia C-617 de 2002.
- Segundo. Inhibirse de resolver los cargos en contra del articulo 17, parcial, de la Ley 715 de 2001.
- Tercero. Declarar exequible el articulo 113 de la Ley 715 de 2001, en el entendido que la fecha de entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001 es el 1deg de enero de 2002, dia en que empezo a regir el Acto Legislativo 01 de 2001.
- Cuarto. Declarar exequibles los articulos 5deg, numerales 5.7. y 5.18; 6deg numerales 6.2.6, 6.2.10, 6.2.11., 6.2.15., 7deg numerales 7.3., 7.4., 7.15.; 8deg numeral 8.2.; 10deg numerales 10.7., 10.8., 10.10., 10.11; 15 numeral 15.1.; 17; 21; 34; 40, paragrafos 1 y 2, y numeral 40.3.; con relacion al cargo de violacion del principio de unidad de materia.
- Quinto. Declarar exequible la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", por el cargo relativo a su vigencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.