C-263 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Manolo Rojas Riaño·Demandado Ley 1508 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Vulneración del principio de unidad de materia al no haber conexidad causal, temática, sistemática y te
- Alcance
- Conexidad temática
- No significa simplicidad temática
- Límites como principio democrático
- Desarrollo de la actividad legislativa
- Identificación del núcleo temático de la ley
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Finalidad
- Flexibilidad
- Identificación de los ejes temáticos
- Conexión temática
- Consagración constitucional
- Control de constitucionalidad no puede ser rígido
- Conexidad objetiva y razonable
- Coherencia normativa
- Integración de la unidad normativa
- Exposición de motivos de la ley
- Elaboración del presupuesto anual de las Empresas Sociales del Estado
- Regulación normativa
- Epígrafe de la ley
- Conexión temática
- Función
- Puede incluir varios temas
- Artículo demandado establece estímulo condicionado a que las Empresas Sociales del Estado celebren contratos según los esquemas de las Asociaciones Público Privadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el legislador desconoció el principio de unidad de materia, al incluir medidas relacionadas con el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado que no han celebrado, participado o ejecutado contratos bajo esquemas de Asociación Público Privada en una ley cuyo objetivo es, precisamente, establecer el régimen jurídico de las APP.
Al encontrar que el aparte acusado vulnera el principio de unidad de materia por no existir conexidad causal, temática, sistemática y teleológica con la ley 1508/02, la Corte decide declararlo INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el segmento del articulo 28 de la Ley 1508 de 2012 que dice: "Las demas Empresas Sociales del Estado elaboraran los presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el ano inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflacion esperada de ese ano", asi como la expresion "en ambos casos", contenida en el mismo articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.