C-147 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Francisco Gnecco Estrada·Demandado Ley 1682 De 2013, Articulo 70
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Carga argumentativa
- Racionalización
- Finalidad
- Intensidad del control constitucional
- Conexidad objetiva y razonable
- Vicio material no es de una sola especie
- Carácter flexible del control constitucional
- Condiciones para el ejercicio de la función legislativa
- Acepción amplia y no rígida
- Criterios de conexidad
- No interpretación rígida, estricta o absoluta
- Diversidad de contenidos temáticos con relación de conexidad
- Para su cumplimiento debe acudirse a una interpretación razonable y proporcional
- Potestad legislativa contempla facultad de decidir contenido específico, cómo organizarlas y relacionar las normas
- Violación constituye un vicio de carácter material que no da lugar a la caducidad de la acción de inconstitucionalidad
- Debe corresponder al contenido
- Concepto
- Existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la ley que adopta medidas y disposiciones en infraestructura de transpor
- Requisitos que se deben cumplir cuando se invoca la violación del principio de unidad de materia
- No puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado
- Permite ordenar distintos artículos de una ley con base en criterios no tan estrictos y abordar distintas temáticas que tengan vínculo con la materia de la ley
- Obligaciones de la Nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura
- No puede instituirse en una restricción absoluta hasta el punto de convertirla en un obstáculo a dicho proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Considera el demandante que la preceptiva objeto de censura contraviene los principios de unidad de materia y de consecutividad, consagrados en el Preámbulo y en los artículos 4, 157, 158 y 169 de la Constitución.
Aduce, que el artículo 70 acusado no tiene un vínculo estrecho con el núcleo normativo de la Ley 1682 de 2013, pues mientras ésta regula materias propias de los contratos de infraestructura, aquel, se refiere a la adquisición de obligaciones condicionales de inversionistas privados a través de sus acciones.
Igualmente, porque el mismo artículo supuestamente se introdujo en una etapa tardía del trámite legislativo, después de no haber sido considerado durante los dos primeros debates.
Al analizar los cargos de la demanda, la Corte encontró, en primer lugar, que el referido a la presunta violación del principio de consecutividad no cumplía con los requisitos necesarios para dar lugar a una decisión de fondo.
En relación con el cargo por violación al principio de unidad de materia y, luego de confrontar el contenido del artículo demandado con el que es común a la mayoría de los artículos de la ley de la cual forma parte, también a la luz del principio democrático y de la potestad de configuración normativa reconocida al órgano legislativo, la Sala encontró que el referido cargo no estaba llamado a prosperar, por cuanto conforme a la sostenida jurisprudencia de la Corporación, solamente aquellos apartes de una ley respecto de los cuales no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante en la misma deben ser declarados inexequibles por infracción a este principio, lo que no ocurre en el presente caso.
Se declara la EXEQUIBILIDAD, por el cargo analizado, del artículo 70 de la Ley 1682 de 2013.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1682/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, el articulo 70 de la Ley 1682 de 2013, "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.